LEYTON SILVA, RODRIGO/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Leyton Silva, abogado, en representación de la parte ejecutada, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-172-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de marzo de 2025, que deniega el recurso de apelación incoado. Expone que el 20 de febrero de 2025, presentó incidente de abandono de procedimiento, debido a la inactividad de la parte demandante por más de 6 meses. Sin embargo, el 10 de marzo de 2025 se falla el incidente de abandono de procedimiento, rechazándolo. Posteriormente presenta recurso de apelación, en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, negándose su concesión por la jueza aquo. Sostiene que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y, por lo tanto, es apelable. solicita se declare admisible el recurso de apelación incoado. SEGUNDO: Que evacuó informe la jueza recurrida, señalando que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento, sólo es apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre, ya que la resolución que se recurrió no alteró la substanciación regular del juicio, ni recayó en un trámite expresamente ordenado en la ley, motivo por el que la apelación era improcedente. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante el tribunal de base, en lo que interesa al recurso, se advierte que la juez aquo declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución de 10 de marzo de
Fallo
se falla el incidente de abandono de procedimiento, rechazándolo. Posteriormente presenta recurso de apelación, en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, negándose su concesión por la jueza aquo. Sostiene que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y, por lo tanto, es apelable. solicita se declare admisible el recurso de apelación incoado. SEGUNDO: Que evacuó informe la jueza recurrida, señalando que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento, sólo es apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre, ya que la resolución que se recurrió no alteró la substanciación regular del juicio, ni recayó en un trámite expresamente ordenado en la ley, motivo por el que la apelación era improcedente. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante el tribunal de base, en lo que interesa al recurso, se advierte que la juez aquo declaró inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución de 10 de marzo de 2025 que rechazo el incident
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Leyton Silva, Rodrigo Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol Nº417-2025 Civil La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Leyton Silva, abogado, en representación de la parte ejecutada, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-172-2023, interponiendo recurso de hecho en contr
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