1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALAZAR/CONSTRUCTORA ITM LIMITADA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6888-2023 caratulados “Salazar con Constructora ITM Limitada”, se acogió parcialmente la demanda, condenándose a la demandada al pago de $224.899 por prestaciones adeudadas Contra ese fallo, recurrió de nulidad el demandante, quien funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, en específico la del debido proceso. Solicita que se acoja el recurso, se declare nula la sentencia, dejando sin efecto la audiencia de juicio y retrotrayendo el proceso a la etapa de citar a una nueva audiencia por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, en específico la garantía del debido proceso. El recurrente invoca la infracción sustancial del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, por falta de imparcialidad de la magistrada durante la audiencia de juicio, especialmente en sus intervenciones durante el contra examen efectuado por su abogada a los testigos de la demandada. Indica que la falta de imparcialidad se habría manifestado en actuaciones concretas durante el contra examen del testigo Francisco Sepúlveda, ya que la magistrada permitió interrupciones injustificadas de la abogada de la demandada durante éste. Además, ante una situación similar, en vez de proteger el derecho a contrainterrogar, manifestó expresiones de conmiseración hacia la abogada de la contraria. Junto a ello, indica, presionó indebidamente a la abogada del demandante para terminar su interrogatorio, señalándole que "no podía estar todo el día esperando que contrainterrogue". Luego, ante la solicitud de inhabilitación, la rechazó sin justificación razonable, manifestando visible fastidio. Agrega también que en el contra examen al testigo Julio Contreras, la magistrada calificó una pregunta de la abogada demandante como no coherente. Así, nuevamente presionó indebidamente para terminar las interrogaciones y, ante preguntas técnicas, intervino indicando que ella afortunadamente conocía el tema, demostrando parcialidad. Sostiene que estas actuaciones vulneraron el principio de bilateralidad de la audiencia, que implica conferir a las partes un marco igualitario e iguales oportunidades para la defensa de sus intereses. La presión indebida para terminar el contra examen impidió extraer información relevante de los testigos respecto a la duración efectiva de la obra, elemento central para determinar la justificación del despido. Explica que esto tuvo impacto directo en la sentencia, que acogió como verdaderos los testimonios de la parte demandada, sin apreciar sus contradicciones y vaguedades, razonando de manera escueta y alejada de las genuinas declaraciones. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre la infracción de derechos o garantías constitucionales, tanto en la tramitación del proceso como en la dictación de la sentencia, tiene por finalidad velar porque los principios o reglas del derecho y garantías fundamentales que consagra la Constitución sean respetados tanto en el proceso laboral como en la sentencia. Es decir, el examen que se obliga a efectuar recae en la revisión de aquellas actuaciones o decisiones que contravienen los derechos fundamentales que rigen el marco jurídico aplicable a estos juicios, sin entrar en el debate acerca de los hechos que formaron parte de la decisión o de las normas legales que se aplicaron para resolver e

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Santiago, diecinueve de diciembre, de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6888-2023 caratulados “Salazar con Constructora ITM Limitada”, se acogió parcialmente la demanda, condenándose a la demandada al pago de $224.899 por prestaciones adeudadas Contra ese f

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