SIN INFORMACION

BERRÍOS CARMONA, DANIZA BELÉN/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de la parte ejecutada, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-3699-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 03 de febrero de 2025, que no concedió el recurso de apelación subsidiario de reposición. Expone que el 06 de noviembre de 2024, presentó incidente de abandono de procedimiento, debido a la inactividad de la parte demandante por más de 6 meses. Sin embargo, el 13 de enero de 2025 se falla el incidente de abandono de procedimiento, rechazándolo. Posteriormente presenta recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento. En cuanto al medio de impugnación antes referido, el tribunal a quo reitera su postura, denegando el recurso de reposición aludiendo a que los antecedentes esgrimidos se tornan insuficientes para modificar lo ya resuelto. En lo que respecta a la apelación en subsidio, lo declaran improcedente. solicita se declare admisible el recurso de apelación subsidiario incoado. SEGUNDO: Que evacuó informe la jueza recurrida, señalando que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento, sólo es apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre, ya que la resolución que se recurrió no alteró la substanciación regular del juicio, ni recayó en un trámite expresamente ordenado en la ley, motivo por el que la apelación era improcedente. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante el tribunal de base, en lo que inter

Fallo

se falla el incidente de abandono de procedimiento, rechazándolo. Posteriormente presenta recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución que rechazó el abandono del procedimiento. En cuanto al medio de impugnación antes referido, el tribunal a quo reitera su postura, denegando el recurso de reposición aludiendo a que los antecedentes esgrimidos se tornan insuficientes para modificar lo ya resuelto. En lo que respecta a la apelación en subsidio, lo declaran improcedente. solicita se declare admisible el recurso de apelación subsidiario incoado. SEGUNDO: Que evacuó informe la jueza recurrida, señalando que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento, sólo es apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre, ya que la resolución que se recurrió no alteró la substanciación regular del juicio, ni recayó en un trámite expresamente ordenado en la ley, motivo por el que la apelación era improcedente. TERCERO: Que el verdadero recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. CUARTO: Que, del mérito del expediente seguido ante el tribunal de base, en lo que interesa al recurso, se advierte que la juez aquo declaró

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Lena Salgado, Jorge Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol Nº209-2025 Civil La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de la parte ejecutada, en causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, Rol C-3699-2023, interponiendo recurso de hecho en contra d

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