INVERSIONES E INMOBILIARIA RISSE/CONSTRUCTORA COMASCA S.A.(ACC 1236-2024 D)
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: A.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza el recurso de reposición referido al auto de prueba de fojas 50: Primero: Que la parte demandante de Inversiones e Inmobiliaria Rissetto y Torres Limitada, interpone recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de 24 de enero de 2022 y que rola a fojas 50 y 51. Solicita se modifique el punto 1 en el sentido de que se divida el punto en dos puntos de prueba independientes. También señala que se considere no sólo a los trabajadores dependientes de Constructora Comasca S.A. sino que a “trabajadores” en forma amplia y se agregue la expresión “Los Maitenes” en la individualización del inmueble. Respecto del punto de prueba N° 2, solicita se elimine la frase final del mismo, pues ella no hace más que extender el punto y hacerlo más complejo de comprender. Segundo: Que, teniendo presente que en estos autos se ha dictado sentencia definitiva de primera instancia el 25 de marzo de 2024, la que ha resuelto, entre otros tópicos, aquellos referidos a este recurso, su discusión y análisis carece de relevancia y trascendencia respecto de lo que se ha resuelto, por lo que corresponde rechazar este arbitrio, confirmándose el auto de prueba correspondiente. B.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva de fojas 216 y siguientes: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero de su
Fundamentos
considerando décimo quinto, el que se elimina. Y teniendo además presente: Tercero: Que la parte demandada interpone recurso de apelación en contra de la señalada sentencia, en virtud de que ella razona indicando el mismo tenor del argumento que sostuvo la demandada en su escrito de dúplica, en el sentido de que al existir una controversia sobre la ubicación y superficie de los terrenos de su representada y el de la sociedad Alcon S.A, propietaria del actual terreno, no era procedente la acción interpuesta. Señala que así se aprecia entre los considerandos décimo cuarto al décimo sexto de la sentencia recurrida. Que, en consecuencia, corresponde analizar estos fundamentos al tenor de las peticiones de las partes y las pruebas aportadas al juicio. Cuarto: Que, en relación al primero de ellos, titulado “En cuanto al fondo”, se aborda primeramente el tema de la controversia suscitada en relación con el dominio y/o emplazamiento de los dos inmuebles que se indican y que corresponden a inscripciones de los años 2005 y 2013. Al respecto, se indica que la actora manifiesta que en terrenos de su propiedad y que corresponde a la inscripción del año 2005, la demandada ha realizado actos de intervención, remoción y extracción de material y que justifica la demanda de indemnización de perjuicios que ha planteado. Por su parte, la demanda se ha defendido alegando que los actos que invoca la actora han sido realizados en terrenos de propiedad de Alcon S.A., sociedad perteneciente al mismo grupo inmobiliario y que correspondería a la inscripción de 2013. A continuación, en base a la prueba aportada por la actora y que individualiza pormenorizadamente, indica que existe una discrepancia entre la realidad física y la realidad jurídica del terreno, situación que también se verifica con la prueba que aporta la demandada y que indica en detalle. Aparte de ello, también se refiere, respecto de la discordancia anotada, que hay oscuridad en cuanto a los deslindes de la inscripción de Alcon S.A., su superficie y la falta de un plano asociado a dicha inscripción, todo lo cual redunda en la inexistencia de delimitación en el deslinde sur de la propiedad de la demandante, que delimite ambos predios colindantes y que implica que los informes periciales acompañados arrojen resultados distintos. Quinto: Que, en razón de todo lo anterior, el Tribunal en su considerando décimo quinto, parte señalando, en su párrafo primero, que conforme a los antecedentes que se han expuesto, no es posible concluir la existencia de un derecho indubitado, al encontrarse controvertido el dominio del lugar en donde se habrían ejecutado los actos de intervención, remoción y extracción de material. Que, sobre este particular, en cuanto a la mención de un derecho indubitado, esta Corte sostiene, al igual que lo manifestado por la demandante en su alegato, que no es posible hablar de un derecho indubitado, y que ha motivado la eliminación del primer párrafo del considerando indicado. En efecto, des
Fallo
se declara: I.- Que se confirma el auto de prueba de 24 de enero de 2022, escrito a fojas 50 y 51. II.- Que se confirma la sentencia apelada de 25 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado de Letras de Limache en causa C-1255-2020.- Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. No firma el Abogado Integrante Sr. Saavedra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Civil-1093-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza el recurso de reposición referido al auto de prueba de fojas 50: Primero: Que la parte demandante de Inversiones e Inmobiliaria Rissetto y Torres Limitada, interpone recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resoluc
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