SIN INFORMACION

JUAN ROJAS MONZON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien en favor de don Juan Carlos Rojas Monzón, de nacionalidad peruana, dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100305222, de fecha 9 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del territorio nacional con prohibición de reingreso; solicitando se deje sin efecto dicha decisión por estimarla ilegal y arbitraria, al vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional deducida se funda en que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó regularmente al país por paso habilitado, obteniendo sucesivos permisos de residencia temporal, el último con vigencia hasta el año 2019, manteniendo desde entonces arraigo laboral, social y familiar en Chile, con cónyuge e hija menor de edad titulares de residencia definitiva. Expone que con fecha 24 de julio de 2023 ingresó una nueva solicitud de residencia temporal, la que permaneció en tramitación por un extenso período, sin que —según sostiene— haya tomado conocimiento oportuno de las comunicaciones efectuadas por la autoridad administrativa, debido a la pérdida de acceso al correo electrónico registrado, circunstancia que le habría impedido subsanar observaciones formuladas durante el procedimiento. Añade que sólo tuvo conocimiento del rechazo de su solicitud al enterarse de la existencia de una resolución que, además de denegar el beneficio migratorio solicitado, dispuso su abandono del territorio nacional y la prohibición de reingreso, lo que, a su juicio, lo sitúa en un estado permanente de amenaza y perturbación de su libertad personal y seguridad individual, separándolo de su núcleo familiar y afectando gravemente su estabilidad laboral y su proyecto de vida desarrollado en el país, razones por las cuales solicita que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que el amparado obtuvo un permiso de residencia temporal otorgado mediante resolución exenta de fecha 5 de abril de 2018, con vigencia hasta el 29 de mayo de 2019, y que con posterioridad solicitó extemporáneamente la prórroga de dicho permiso con fecha 24 de julio de 2023, fuera de los plazos previstos en la normativa migratoria vigente. Expone que, con ocasión de dicha solicitud, se detectó el incumplimiento de requisitos esenciales, en particular la falta de acompañamiento del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, así como la omisión del pago de la multa correspondiente por permanencia irregular, motivo por el cual se le requirió subsanar tales antecedentes dentro de los plazos conferidos al efecto. Añade que, no obstante las comunicaciones efectuadas y los plazos otorgados para acompañar los antecedentes faltantes y efectuar las alegaciones pertinentes, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N°2500100305222, de fecha 9 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia y dispuso su abandono del territorio nacional, decisión que —afirma— se ajusta estrictamente a la ley, fue dictada dentro del ámbito de sus atribuciones y no constituye acto ilegal ni arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual del recurrente, descartando

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Rojas Monzón, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100305222, de fecha 9 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al Servicio, reanude la tramitación de la solicitud migratoria del amparado, considerando los antecedentes actualmente acompañados, en particular el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, otorgándole la posibilidad efectiva de regularizar su situación migratoria conforme a la normativa vigente. Regístrese y comuníquese. Rol 976-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien en favor de don Juan Carlos Rojas Monzón, de nacionalidad peruana, dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100305222, de fecha 9 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de

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