RUIZ/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 630-2025- Protección, don Luis Hernán Ruiz Mancilla, auxiliar en retiro, dedujo acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, denunciando, como acto ilegal y arbitrario, la omisión de pago íntegro de la Asignación de Zona, desde su ingreso a la institución en 1994 hasta su retiro en mayo de 2024, por cuanto la recurrida, pese a reconocer mediante Radiograma N°225 de 2019 que había calculado de forma incompleta la gratificación de zona al excluir indebidamente la “asignación de especialidad al grado efectivo”, solo regularizó el pago del mes de mayo de 2019 y luego suspendió la corrección en junio del mismo año, esperando un pronunciamiento de Contraloría. Señal que el Dictamen N°E98928/2021 confirmó que dicha asignación debía integrar la base de cálculo de la gratificación de zona, sin que ello constituyera un nuevo derecho, sino la aclaración de uno existente. Sin embargo, la recurrida pagó únicamente desde abril de 2021, interpretación ya declarada ilegal por la Corte Suprema en fallos dictados por casos idénticos (Rol 147.027-2023), que ordenaron el pago retroactivo desde el ingreso a la institución. Añadió que tomó conocimiento cierto de la ilegalidad el 26 de mayo de 2025, al revisar sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y un oficio interno de abril de 2025 que reconoce la existencia de numerosos funcionarios afectados. Sostuvo que la omisión impugnada vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, al privarlo del pago íntegro de una remuneración que integra su patrimonio y al situarlo en desventaja respecto de otros funcionarios a quienes sí se le reconoce el beneficio conforme a derecho. Solicitó, en consecuencia, que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la omisión de pago íntegro, y se ordene a la recurrida regularizar todas las sumas adeudadas, reajustadas,
Fundamentos
considerando en la base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo desde su ingreso, con costas. Al evacuar el informe de rigor, la recurrida opuso la excepción de prescripción y alegó la extemporaneidad de la acción, fundando su defensa en que el recurrente no precisó cuáles serían los períodos específicos en que no se habría incorporado la “asignación de especialidad al grado efectivo” en el cálculo de la “gratificación de zona”, estipendio cuyo régimen jurídico está regulado por el D.L. N° 3.551 de 1980, el DFL N° 1 de 1998 y el Decreto Supremo N°135 de 2009, normas que fijan las condiciones y exclusiones para la determinación de la asignación de zona. Sostuvo que, conforme al artículo 99 del Estatuto Administrativo, el derecho al cobro de asignaciones prescribe en seis meses desde que se hacen exigibles, criterio reiterado por abundante jurisprudencia administrativa (dictámenes CGR N°s 33.924/2008, 47.598/2012, 60.042/2009, 31.752/2011, y Resolución Exenta CGR N°E497/2025), la cual ha establecido que incluso las diferencias provenientes de errores de interpretación o de cálculo de la Administración están sujetas a prescripción, siendo exigible que el funcionario reclame oportunamente. Agregó que la génesis del reclamo del actor deriva del radiograma interno N°225 de mayo de 2019, que informó errores en el cálculo de la gratificación de zona, pero que ello no interrumpe el plazo, y que el propio actor reconoce que la PDI realizó pagos retroactivos en diciembre de 2022, cubriendo, según la institución, la totalidad de las diferencias generadas durante el periodo en que prestó servicios en ciudades con derecho a gratificación. Señaló asimismo que el recurso es extemporáneo, puesto que la discusión sobre la materia es pública en el ámbito institucional al menos desde la sentencia dictada por la Corte Suprema durante el año 2022 (Rol 12.008-2022) y la posterior de diciembre de 2023 (Rol 147.027-2023), sin que resulte creíble que el actor recién haya tomado conocimiento en mayo de 2025, no existiendo medio objetivo que acredite la fecha en que habría conocido la supuesta omisión. En cuanto al fondo, afirmó que no existe acción u omisión ilegal ni arbitraria, pues la PDI actuó en todo momento conforme a la normativa y en cumplimiento obligatorio de los dictámenes de la Contraloría, que gozan de presunción de legalidad e imperatividad para los órganos de la Administración, y que la materia debatida, cobro retroactivo de remuneraciones y eventual prescripción, constituye una controversia de lato conocimiento, impropia de la acción cautelar de protección, como lo han resuelto recientemente la Corte Suprema en fallos de abril y mayo de 2025 (Rol 8897-2025 y Rol 14117-2025), que rechazaron recursos por idénticos hechos al estimar que no existe derecho indubitado y que la vía adecuada es un proceso declarativo. Finalmente, expuso que el actor no cuantificó adeudos ni solicitó un monto específico, lo cual impediría incluso determinar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don Luis Hernán Ruiz Mancilla, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Báez, si bien tiene una postura diferente sobre la materia objeto del recurso de protección, en los términos señalados en sentencias dictadas en causas que se refieren a la misma cuestión, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por la Excma. Corte Suprema, a partir de la sentencia dictada en autos Rol N° 32.929.2025, en los términos señalados en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Báez. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección N°630-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 630-2025- Protección, don Luis Hernán Ruiz Mancilla, auxiliar en retiro, dedujo acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones, denunciando, como acto ilegal y arbitrario, la omisión de pago íntegro de la Asignación de Zona, desde su ingreso a la
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