CRISTIAN ARIEL MEJWAZI SAEZ CONTRA TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Cristian Ariel Mejwazi Sáez, quien deduce recurso de protección en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, por actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la omisión de notificar la resolución que acogió la prescripción en la causa Rol N° 108.235-2020 y en el trato denigrante que habría recibido por parte de funcionarios del tribunal, actuaciones que vulnerarían sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone el recurrente que con fecha 9 de octubre de 2025 solicitó la prescripción de la multa impuesta en la causa citada. Señala que, si bien el tribunal dictó resolución acogiendo dicha solicitud con fecha 27 de octubre de 2025, esta no le fue notificada formalmente, impidiendo la eliminación de la anotación en el Registro Civil. Agrega que, al concurrir al tribunal para consultar el estado de su tramitación, recibió un trato indecoroso y burlas por parte del personal. Estima vulnerados sus derechos de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad y seguridad jurídica, solicitando se ordene al recurrido notificar la resolución, oficiar al Registro Civil para la eliminación de la multa y que se ordene al tribunal abstenerse de maltratos o actos irregulares. Informó doña Jessie Antoinette Giaconi Silva, Jueza Subrogante del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, señalando que efectivamente la causa Rol N° 108.235-2020 se encontraba en archivo externo debido a su antigüedad. En ese sentido, confirma que con fecha 27 de octubre de 2025 se dictó resolución acogiendo la prescripción solicitada. Explica que la falta de notificación formal se debió a una confusión administrativa derivada de gestiones informales y entregas de información errónea por parte de terceros y personal de secretaría. No obstante, hace presente que, advertida esta situación, con fecha 5 de diciembre de 2025 el tribunal ordenó subsanar el error y proceder a la notificación co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto recurrido se hace consistir fundamentalmente en la omisión del tribunal recurrido de notificar la resolución de fecha 27 de octubre de 2025 que declaró la prescripción de la sanción en la causa Rol N° 108.235-2020, manteniendo con ello la vigencia de la anotación en los registros respectivos, así como en supuestos malos tratos por parte de funcionarios. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en el proceso y lo informado por la magistrado recurrida, aparece de manifiesto que el motivo central que impulsó la presente acción cautelar ha perdido oportunidad. En efecto, si bien existió una demora y desprolijidad administrativa reconocida por el propio tribunal en la notificación de lo resuelto, consta que con fecha 5 de diciembre de 2025, con posterioridad a la interposición de este recurso, el Juzgado de Policía Local dictó una resolución ordenando subsanar el error y proceder a la notificación formal de la sentencia de prescripción, regularizando con ello la tramitación de la causa. En consecuencia, habiendo la propia autoridad recurrida adoptado las medidas correctivas necesarias para satisfacer el requerimiento del actor y restablecer el curso legal del proceso, no existe actualmente una privación, perturbación o amenaza vigente de garantías constitucionales que haga necesaria la intervención de esta Corte, habiéndose satisfecho la pretensión principal del recurrente por la vía administrativa interna del tribunal. CUARTO: Que, respecto a las alegaciones sobre tratos indecorosos, cabe señalar que dichas situaciones, al ser controvertidas por la recurrida y carecer de un sustento probatorio indubitado en esta sede sumaria, exceden el ámbito de aplicación de la presente acción constitucional, debiendo canalizarse, si así se estimare, a través de los mecanismos de reclamo funcionario y disciplinarios correspondientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Cristian Ariel Mejwazi Sáez en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1806-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Cristian Ariel Mejwazi Sáez, quien deduce recurso de protección en contra del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, por actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la omisión de notificar la resolución que acogió la prescripción en la causa Rol N° 108.235-2020 y en el trato denigrante que habría recibi
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