ANGELICA LADINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, quien en favor de doña Angélica Ladino Restrepo, de nacionalidad colombiana, dedujo acción constitucional de recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, imputándole la existencia de un acto ilegal y arbitrario consistente en la mantención y eventual ejecución del Decreto N° 594, de fecha 25 de noviembre de 2020, que dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que —según sostiene— configura una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo o, en subsidio, se suspenda su ejecución, con costas. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional se funda en que la amparada, doña Angélica Ladino Restrepo, de nacionalidad colombiana, reside en Chile desde el año 2013, habiendo mantenido, según se expone, una situación migratoria regular durante años, la que culminó con el otorgamiento del beneficio de Permanencia Definitiva mediante Resolución Exenta de fecha 3 de julio de 2017, contando además con cédula de identidad para extranjeros y domicilio en la ciudad de Calama. Señala la recurrente que, no obstante lo anterior, se encuentra actualmente bajo la amenaza inminente de privación de libertad destinada a ejecutar la orden de expulsión dispuesta mediante Decreto N° 594, de 25 de noviembre de 2020, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acto que estima ha perdido vigencia y legitimidad atendido el tiempo transcurrido, los cambios sustanciales en sus circunstancias personales y familiares, y el arraigo social, laboral y familiar que mantiene en el país, particularmente en relación con su hija menor de edad de nacionalidad chilena, su madre y su hermana, todas con residencia definitiva en Chile. Agrega que la mantención de la referida medida de expulsión importa una perturbación y amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual, por cuanto permitiría su detención para efectos de materializar una decisión administrativa que, a su juicio, resulta desproporcionada e irrazonable, al no haber ponderado adecuadamente su condición de residente definitiva, su conducta posterior y la afectación que la expulsión generaría en su núcleo familiar, solicitando en consecuencia que se deje sin efecto el decreto señalado o, en subsidio, se ordene la suspensión de su ejecución como medida urgente de amparo. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su abogado patrocinante, solicitando el rechazo íntegro del recurso, exponiendo que la amparada obtuvo en su oportunidad el beneficio de permanencia definitiva; sin embargo, dicha situación migratoria se vio alterada a raíz de su condena penal dictada el 8 de mayo de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT 150-2019, en la que fue sentenciada, en calidad de autora, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido en julio de 2018, circunstancia que consta en sentencia firme y ejecutoriada. Añade que, como consecuencia directa de dicha condena, se dio inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, el que culminó con la dictación del Decreto N° 594, de 25 de noviembre de 2020, acto administrativo que fue emitido por la autoridad competente, en ejercicio de atribuciones legales expresas, encontrándose plenamente vigente y siendo incompatible con la mantención o concesión de cualquier permiso de residencia en el territorio nacional. Precisa que el acto actualmente cues
Fallo
por tanto, de una consecuencia directa y reglada del acto administrativo previamente dictado. Que, en este escenario, no se advierte que la autoridad haya actuado fuera del ámbito de sus atribuciones legales ni que haya prescindido de las normas que regulan la materia, desde que tanto la expulsión como la negativa a dar curso a una nueva solicitud de residencia aparecen formalmente sustentadas en antecedentes objetivos y en disposiciones expresas del ordenamiento jurídico migratorio, sin que esta Corte, por la vía del amparo, pueda sustituir el ejercicio de potestades legalmente conferidas ni revisar el mérito de una decisión administrativa regularmente adoptada. SEXTO: Que, en cuanto al examen de arbitrariedad, entendida esta como una actuación carente de razonabilidad, fundada en el mero capricho o desprovista de motivación suficiente, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que la autoridad recurrida haya incurrido en dicho vicio al mantener vigente la orden de expulsión ni al resolver no acoger a trámite la solicitud de residencia presentada con posterioridad por la amparada. En efecto, la medida de expulsión cuya ejecución se teme encuentra su fundamento en una condena penal por delito de especial gravedad, circunstancia que, conforme al régimen jurídico aplicable, habilita a la autoridad migratoria para estimar incompatible la permanencia del extranjero en el territorio nacional, sin que el mero transcurso del tiempo o la alegación de arraigo posterior,
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, quien en favor de doña Angélica Ladino Restrepo, de nacionalidad colombiana, dedujo acción constitucional de recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, imputándole la existencia d
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