JUZGADO DE FAMILIA COQUIMBO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo especialmente presente en primer término, que la ley de tramitación electrónica en su artículo 7 no establece un plazo fatal para ratificar ante el ministro de fe del tribunal por vía remota, y que por otra parte, el inciso segundo del artículo 64 de la ley 19947, señala la obligación del juez de familia de informar a las partes en la audiencia preparatoria, respecto de la compensación económica que pudiera proceder, máxime si en este caso se había presentado la demanda reconvencional, la que se tuvo por no presentada por la falta de ratificación conforme a la norma citada de la ley 20886, y conforme se ha...

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo especialmente presente en primer término, que la ley de tramitación electrónica en su artículo 7 no establece un plazo fatal para ratificar ante el ministro de fe del tribunal por vía remota, y que por otra parte, el inciso segundo del artículo 64 de la ley 19947, señala la obligación del juez de familia de informar a las

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