SIN INFORMACION

JUAN MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien en favor de don Juan Felipe Mamani Sonco deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100269454, de fecha 19 de noviembre de 2025, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional dentro de plazo, con prohibición de reingreso, por lo que solicita, dejar sin efecto la referida resolución y adoptar medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar de amparo se funda en los hechos expuestos por el recurrente, consistentes en que don Juan Felipe Mamani Sonco, de nacionalidad boliviana, ingresó a Chile por paso habilitado el año 2020, obtuvo posteriormente un permiso de residencia temporal y, dentro de plazo legal, con fecha 24 de septiembre de 2022, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones; que, luego de transcurridos más de dos años desde dicha solicitud, fue notificado el 24 de marzo de 2025 de un previo rechazo fundado en la supuesta falta de acompañamiento del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado, otorgándosele un plazo de diez días para subsanar. Luego, pese a haber acompañado antecedentes penales en su solicitud inicial y a la imposibilidad material de obtener nuevamente dicho documento en el plazo conferido, la autoridad dictó la Resolución Exenta N°2500100269454, de fecha 19 de noviembre de 2025, rechazando la residencia definitiva y ordenando el abandono del territorio nacional dentro de quince días, con prohibición de ingreso por cinco años, actuación que el amparado estima ilegal y arbitraria por afectar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en el país junto a su núcleo familiar y desarrollar su proyecto de vida. SEGUNDO: Que informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó residencia definitiva sin cumplir cabalmente los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente, en particular la obligación de acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado, documento que no fue presentado dentro de los plazos y formas requeridos; que, en razón de ello, se le notificó previamente la causal de rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándosele un plazo de diez días para formular descargos o acompañar antecedentes, lo que no permitió desvirtuar las observaciones efectuadas por la autoridad; que, en consecuencia, se dictó la Resolución Exenta N°2500100269454, de fecha 19 de noviembre de 2025, rechazando la solicitud de residencia definitiva y disponiendo el abandono del territorio nacional, decisión que —según sostiene la recurrida— se adoptó dentro del ámbito de sus atribuciones legales, mediante acto fundado, respetando el debido proceso administrativo y sin que exista acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la cual solicita el rechazo íntegro del recurso de amparo. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuest

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Mamani Sonco, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100269454, de fecha 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida adoptar las medidas administrativas necesarias para restablecer el imperio del derecho, absteniéndose de ejecutar la orden de abandono y procediendo a reexaminar la solicitud de residencia del amparado, dentro de quince días de ejecutoriada la presente sentencia, a la luz de los antecedentes actualmente acompañados, dentro del marco de sus competencias. Regístrese y comuníquese. Rol 951-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomón, abogado, quien en favor de don Juan Felipe Mamani Sonco deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100269454, de fecha 19 de noviembre de 2025, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones,

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