K8 KINESIOLOGÍA Y ESTÉTICA SPA/1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º Que a fojas 1 de estos autos, comparece don Felipe Muñoz Astorga, abogado, en representación de K8 Kinesiología y Estética SpA, demandada y demandante reconvencional, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de octubre de 2025, rolante a fojas 51, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en virtud de la cual se le denegó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución de 6 de octubre del mismo año, escrita a fojas 50. 2º Expresa el recurrente que el tribunal deniega el recurso de apelación fundado en lo dispuesto en los artículos 3 y 432 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por improcedente. Sostiene que no corresponde la citación a oír sentencia en razón del artículo 8°, número 6) de la Ley 18.101, ya que existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, dado que ofreció documentos oportunamente que fueron rechazados, lo que impediría la defensa de su parte. 3º Evacuando el informe, el juez a quo manifiesta que la resolución de 14 de octubre de 2025 denegó el recurso de apelación deducido por la demandada, por improcedente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 432 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, ya que lo apelado es la resolución de 6 de octubre de 2025, a folio 50, que citó a las partes a oír sentencia. 4º Que la naturaleza jurídica de la resolución apelada conforme lo dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un decreto, el que no es apelable según lo dispone el artículo 188 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido a fojas 1, por la parte demandada, en contra del Juez de Letras de Los Andes, al haber negado el recurso de apelación subsidiario interpuesto de su parte en contra de la resolución
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido a fojas 1, por la parte demandada, en contra del Juez de Letras de Los Andes, al haber negado el recurso de apelación subsidiario interpuesto de su parte en contra de la resolución de seis de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese, en su oportunidad y devuélvanse los agregados. N°Civil-3265-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1º Que a fojas 1 de estos autos, comparece don Felipe Muñoz Astorga, abogado, en representación de K8 Kinesiología y Estética SpA, demandada y demandante reconvencional, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de octubre de 2025, rolante a fojas 51, pronunciada por el Primer Juz
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