SIN INFORMACION

JEAN LOVELY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lovely Jean, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100144473, de fecha 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono del país en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso al territorio nacional por el período de 5 años, acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Respecto a los hechos, la amparada presentó con fecha 09 de febrero de 2022 una solicitud de residencia definitiva. Con fecha 10 de marzo de 2025, mediante notificación electrónica, se le comunicó las razones que fundamentaban el posible rechazo de su solicitud, otorgándole plazo de 10 días para presentar antecedentes. Cumplido dicho plazo y analizados los antecedentes, mediante Resolución Exenta N° 2500100144473 de fecha 22 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud por presentar un certificado de antecedentes del país de origen adulterado. Indica el recurrente que la amparada no ha podido obtener el certificado de antecedentes penales de su país de origen debido a la compleja situación política y social que vive Haití, circunstancia que es de público conocimiento. Señala además que la amparada tiene arraigo familiar en Chile, con una hija de nacionalidad chilena de cinco años y que ha mantenido permanencia continua y trabajo en el país desde al menos el año 2024, según se acredita con certificado de cotizaciones de Afp Plan Vital. Solicita en definitiva que se deje sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, y se continúe con su procedimiento de regularización migratoria. Acompaña documentos, entre ellos: certificado de antecedentes penales e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100144473 de 22 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, fundado en que presentó un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado. Tercero: Que, si bien el Servicio recurrido sostiene que la decisión impugnada se funda en la presentación de un documento adulterado, lo cierto es que aquella no contiene fundamento alguno que determine en qué consiste tal adulteración, faltándose así al artículo 41 inciso final de la Ley N° 19.880 que obliga a que los actos de la administración expresen las razones de hecho y de derecho en que se sustentan, no bastando la mera enunciación de falsedad documental, lo que determina su ilegalidad. Cuarto: Que, además, se debe considerar el arraigo laboral y familiar de la amparada, acreditado con la documentación allegada al recurso, consistente en certificado de cotizaciones previsionales efectuadas desde el año 2024, y el nacimiento de una hija de nacionalidad chilena de cinco años de edad, circunstancia esta última que exige ser ponderada en base al interés superior del niño conforme lo dispuesto en la Constitución Política de la República y tratados internacionales suscritos por Chile. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión de la autoridad recurrida carece de fundamento deviniendo en ilegal, afectándose la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de hacerse efectivo el abandono que decreta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lovely Jean y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100144473 de 22 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar a la amparada un plazo de 180 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, dictando luego la resolución que en derecho corresponda, debiendo considerar los antecedentes documentales acompañados a este recurso. Adjúntense la instrumental de la recurrente de folio N° 1. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5010-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lovely Jean, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100144473, de fecha 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residenci

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