MP.C/ALVARO ROCHA ENCINAS.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende, en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la actitud refractaria toda vez que el desacato lo cometió diez días después de haber sido notificado del la prohibición de acercarse a la ofendida y la circunstancia de haber cometidos los ilícitos durante el periodo de cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada en causa diversa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de diciembre en curso, en lo autos RIT 3916-2025 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la medida cautelar de la prisión preventiva de Álvaro Rocha Encinas. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4174-2025 Penal
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Fecha: diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 4174-2025 RIT: 3916-2025 Ruc: 2501780369-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Imputado: Álvaro Rocha Encinas Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra señora
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