URIBE OJEDA JUAN LUIS / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2025, el defensor penal privado, don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor del condenado Juan Luis Uribe Ojeda, en contra de la resolución exenta 62-2025, de 15 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la cual rechazó el otorgamiento de aquel modo de cumplir la condena en libertad, argumentando en síntesis que, su representado satisfacía todos los requisitos legales para ello, y solicita en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional del señalado condenado. Con fecha 17 de diciembre de 2025, informa el recurso de amparo, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con igual fecha se trajeron los autos en relación y el día 18 del mismo mes y año, se procedió a la vista de la causa, alegando por el recurso, de manera remota, el abogado don Elvis Camerati Esparza, tras lo cual, la causa quedó en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado, funda su acción indicando que, actualmente se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, cumpliendo 3 condenas privativas de libertad de 541 días cada una, por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, figurando como fecha de tiempo mínimo el 2 de abril de 2025. En lo relativo a actividades de reinserción, refiere que cuenta con experiencia laboral comprobable como maestro carpintero y mueblista. Además, señala que en el informe psicosocial se manifiesta que presenta avances relacionados a su comportamiento y capacidad de reconocimiento de errores y no presenta rasgos psicopáticos. Expresa que el informe es ambiguo, por cuanto indica que el referido arroja un nivel de riesgo de reincidencia de nivel alto, presentando necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, utilización del tiempo libre, pares, consumo de alcohol y drogas actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, no obstante, el único factor incumplido es el riesgo o necesidades de intervención que tiene que ver con consumo de alcohol del amparado. Expone que el informe psicosocial del encartado, da cuenta de avances positivos, sin riesgos psicopáticos, con red de apoyo prosocial, con talleres logrados o en vías de ello, con pensamiento reflexivo en las consecuencias ilícitas de sus delitos, comprendiendo el impacto de su conducta a nivel personal y familiar. Ha tenido una conducta muy buena en los últimos 7 bimestres. Refiere que el amparado tiene una necesidad imperiosa de apoyar a su red familiar, actualmente tiene un pequeño hijo de 8 años, con graves problemas de salud, diagnosticado con anafilaxia, con 65% de discapacidad severa. Finalmente, y luego de referirse a aspectos de derecho, solicita, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informando el recurso de amparo, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, refiere que, efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, al estimar que no se demostró que el postulante presentara avances significativos en su proceso de reinserción social, por lo que en la especie, no cumplió con el requisito que exige el artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321, de fecha 12 de marzo de 1925. En cuanto al informe psicosocial, éste destaca que, si bien se trata de una persona que en el último tiempo ha mostrado pequeños avances relacionados a su comportamiento y capacidad de reconocimiento de errores; sin embargo, resulta necesario seguir fortaleciendo ciertas áreas en relación con el consumo de alcohol y control de impulsos, considerando, además que de todos los delitos que registra, 8 estarían relacionados a conducción en estado de ebriedad. En la actualidad se presentó al postulante y amparado de autos, con una calificación de riesgo de reincidencia de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal privado, Elvis Camerati Esparza, en contra de la resolución exenta N° 62-2025, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, la cual negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Juan Luis Uribe Ojeda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del señor Fiscal Judicial Titular, don Jaime Rubén Álvarez Astete. Rol N° 98-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2025, el defensor penal privado, don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor del condenado Juan Luis Uribe Ojeda, en contra de la resolución exenta 62-2025, de 15 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la cual rechazó el otorgamiento d
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