SIN INFORMACION

ARAUJO/ELIZALDE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don CESAR AUGUSTO ARUJO BALZA, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.060.773-1, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que, el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, y luego obtuvo su residencia definitiva, todo con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Señala que el 06 de enero de 2023, realiza la solicitud de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta sobre su solicitud, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió a las recurridas el proyecto de decreto de carta de nacionalización del actor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por las recurridas. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, afirma que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía para restablecer el imperio de un derecho mediante el ejercicio de la acción de protección. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a las recurridas que, dentro de 30 días, se pronuncien sobre la solicitud de carta de nacionalización. Acompaña a su presentación: comprobante solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros, comprobante de domicilio, solicitud de pago de derechos y proyecto de decreto de nacionalización. SEGUNDO: Que, a folio 6 y 7, evacuan informe las recurridas Ministerio del Interior, y Subsecretaría del Interior, y exponen que en relación con el caso de autos los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente fueron recibidos del Servicio Nacional de Migraciones el 26 de septiembre de 2025, encontrándose actualmente en tramitación, y una vez concluida será debidamente notificado el recurrente de su resultado. Señala en cuanto al otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, lo cual está dispuesto en los artículos 84 de la ley N°21.325; 1° y 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del I

Fallo

por estas materias el mismo tiene y, sobre todo, que han transcurrido no más de tres meses, de forma que no puede entenderse dicho proceder como ilegal o arbitrario, lo que llevará a desestimar al acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña CESAR AUGUSTO ARUJO BALZA, en contra del Ministerio del Interior, y la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1947-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Arujo Balza, Cesar Augusto Ministerio del Interior y otra Recurso de Protección. Rol N°1947-2025 La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don CESAR AUGUSTO ARUJO BALZA, nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.060.773-1, interponiendo recurso de protección en co

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