SIN INFORMACION

GONZALEZ FIGUEROA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone acción constitucional de protección en favor de Darwing Raydis González Figueroa, nacional de Venezuela, con domicilio en Camino Melipilla, San Lorenzo 1076, comuna de Peñaflor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la notificación de que no fue acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva. Refiere que presentó la solicitud para residencia definitiva, cumpliendo con los plazos legales y que el 31 de julio de 2025 recibió la notificación que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva. Manifiesta que la resolución es ilegal porque se basa en un artículo (65 N° 4 del Reglamento) que no se interpretó correctamente. Además, la notificación no especifica claramente las razones de la decisión y no le permite subsanar su situación. Pide que se ordene dar curso a su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Indica que al extranjero se le concedió residencia temporal, la que estuvo vigente desde el 5 de septiembre de 2023, hasta el 6 de septiembre de 2025. Explica que el 14 de julio de 2025, la persona en cuyo favor se recurre solicitó la residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite, lo que se le notificó el 31 de julio de 2025. El rechazo se funda en que el solicitante no dio cumplimiento al artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones, ya que no cumplía con el tiempo mínimo requerido para optar a la residencia definitiva, remitiéndose los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales. Además, menciona que el proceso migratorio sigue en curso y que su situación migratoria actual es regular, debido a la existencia de una visa de residencia temporal. Señala que, de con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Darwing Raydis González Figueroa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3343-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone acción constitucional de protección en favor de Darwing Raydis González Figueroa, nacional de Venezuela, con domicilio en Camino Melipilla, San Lorenzo 1076, comuna de Peñaflor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incu

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