SIN INFORMACION

REJUSTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet interpone acción constitucional de protección en favor de Guilene Rejuste, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la notificación de que no fue acogida a trámite su solicitud para obtener residencia definitiva. Refiere que presentó la referida solicitud, cumpliendo con los plazos legales y que, por resolución de 25 de junio de 2025 su petición no fue acogida a trámite. Manifiesta que la resolución es ilegal porque se basa en un artículo (79 de la Ley 21.325) que no se interpretó correctamente. Además, la notificación no especifica claramente las razones de la decisión y no le permite subsanar su situación. Pide que se ordene dar curso a su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Precisa que la parte recurrente ingresó a Chile el 24 de octubre de 2017, por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Indica que, a la extranjera, se le concedió residencia temporal, la que estuvo vigente entre el 1 de junio de 2024 y el 1 de junio de 2025. Explica que el 17 de mayo de 2025 la parte recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite lo que se le notificó el 25 de junio de 2025, ya que la solicitante no dio cumplimiento al artículo 79 de la Ley N°21.325, por cuanto la extranjera no cumplía con el tiempo mínimo requerido para optar a la residencia definitiva, remitiéndose los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales. Además, menciona que el proceso migratorio sigue en curso y que su situación migratoria actual es regular debido a la existencia de una visa de residencia temporal. Explica que el artículo 79 de la Ley N°21.325, prescribe que se podr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Guilene Rejuste. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2794-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet interpone acción constitucional de protección en favor de Guilene Rejuste, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamenta

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