SIN INFORMACION

DIAZ MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Lismary Anyibel Diaz Medina, nacional de Venezuela, domiciliada en 12 de Octubre 244, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la Resolución Exenta Nº 25312850, de fecha 3 de junio de 2025, notificada el 14 de agosto de 2025, en la cual se ordena el archivo de la solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría migratoria de razones humanitarias por ser menor de edad, del recurrido, por considerar que no presenta certificado de nacimiento verificable electrónicamente, que permita acreditar fehacientemente los datos de filiación del niño, niña o adolescente respecto del cual se ha solicitado el permiso de residencia. Refiere que presentó la solicitud para residencia temporal bajo la subcategoría migratoria de razones humanitarias de conformidad con el artículo 45 del Decreto 177. Manifiesta que la resolución es ilegal porque la exigencia de la verificación electrónica no está contemplada en la Ley 21.325, máxime si se presenta acta de nacimiento legalizada en Venezuela y notariada en Chile. Pide que se ordene dar curso a su solicitud de residencia definitiva, para que la recurrida se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Indica que la parte recurrente, menor de edad al 6 de noviembre de 2024, solicitó residencia temporal en Chile para NNA. Refiere que el 10 de diciembre de 2024, se notificó que la solicitud estaba incompleta y se otorgaron 60 días para remitir certificado de nacimiento legalizado. Expone que el 20 de diciembre de 2024, la recurrente adjuntó acta de nacimiento. Expresa que el 4 de marzo de 2025 se requ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Lismary Anyibel Diaz Medina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3279-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Lismary Anyibel Diaz Medina, nacional de Venezuela, domiciliada en 12 de Octubre 244, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuaci

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