SIN INFORMACION

JOSÉ PAREDES ALBARRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de diciembre del 2025 comparece Guillermo Andrés Garcés Almonacid, abogado, cédula nacional de identidad N°15.746.873-1, domiciliado en calle Independencia N°648, oficina 300, comuna de Linares, interponiendo recurso de amparo en favor de don JOSÉ ANTONIO PAREDES ALBARRÁN, ciudadano venezolano, pasaporte N°1014454607, domiciliado en sector Las Compuertas s/n, Maule Sur, comuna de Colbún, en contra en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en Matucana N°1223, Santiago, Región Metropolitana, por la Resolución Exenta N°55/2021 de 13 de enero de 2021, notificada al recurrente el 3 de diciembre de 2025, que ordena su expulsión del país. Refiere, en síntesis, que el amparado ingresó al país en el año 2021 por paso no habilitado, hecho que se enmarca en el contexto de migración forzada masiva desde Venezuela, producto de la grave crisis política, económica y humanitaria reconocida por la comunidad internacional y por los propios órganos del Estado chileno. El año 2021 el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°55/2021, mediante la cual dispuso la expulsión administrativa del recurrente del territorio nacional, fundada exclusivamente en la forma de ingreso al país, adicionando que la notificación de 3 de diciembre de 2025 es extemporánea, pues se verifica más de cuatro años después de su dictación, en dependencias de la Policía de Investigaciones de Linares, sin explicación alguna respecto de la demora, ni ponderación de la situación actual del afectado. Argumenta que lo descrito convierte la medida en un acto sorpresivo, irrazonable y atentatorio contra la seguridad jurídica, pues mantiene al administrado durante años en una incertidumbre absoluta, para luego reactivar una sanción extrema. Asevera que hoy el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente de carácter indefinido con

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°55 de 13 enero de 2021, que ordenó la expulsión del extranjero José Antonio Paredes Albarrán, debido a su ingreso clandestino al país. Así las cosas, resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo con ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1.094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita desde ya el rechazo del presente recurso de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los recurrentes respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Acompaña a su presentación: Informe Policial N°2164 de 1 de noviembre de 2020. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, resulta inconcuso que el reclamante efectivamente ingresó al país por un paso no habilitado, razón que permite concluir que su expulsión se basa en una causa legal, dispuesta por la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, por lo que no existe un acto ilegal que afecte la libertad persona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Guillermo Garcés Almonacid, abogado, a favor JOSÉ ANTONIO PAREDES ALBARRÁN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta Resolución Exenta N°55/2021 de 13 de enero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordena su expulsión del país. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1058-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de diciembre del 2025 comparece Guillermo Andrés Garcés Almonacid, abogado, cédula nacional de identidad N°15.746.873-1, domiciliado en calle Independencia N°648, oficina 300, comuna de Linares, interponiendo recurso de amparo en favor de don JOSÉ ANTONIO PAREDES ALBARRÁN, ciudadano venezolano, pasaporte N°101445460

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