CUBILLAN/ELIZALDE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MELIENE YIVELIS CUBILLAN PAEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.108.237-5, dirigido en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 01 de abril de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325. Señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, la recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo otorgada, y que, requirió su nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones el 01 de abril de 2022, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de las recurridas, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa e
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaria, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver dentro de sesenta días su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, las recurridas han señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en etapa de resolución, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. SÉPTIMO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 de la misma disposición define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. OCTAVO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que las recurridas han desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, cuya presentación fue realizada el 01 de abril de 2022. NOVENO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se ordene a las recurridas se pronuncien sobre su solicitud dentro de un plazo de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5.142 del Ministerio del Interior, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de carta de nacionalización; cédula de identidad para extranjeros y comprobante pago de derechos. SEGUNDO: Que a folio 5, el 28 de noviembre de 2025, la recurrente se desiste de la acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, lo que se resolvió acogiendo el desistimiento parcial el 03 de diciembre de 2025. TERCERO: Que, a folio 6 y 9, evacuó informe las recurridas Ministerio del Interior, y de la Subsecretaría del Interior, y exponen que en relación con el caso de autos es posible informar que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente fueron recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones el 25 de julio de 2023, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en tramitación, y una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Señala en cuanto al otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de l
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Cubillan Paez, Meliene Yivelis Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otra Recurso de protección Rol Nº1981-2025 La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de MELIENE YIVELIS CUBILLAN PAEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad
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