2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MACHADO CON HOMECARE CHILE SPA.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, otorga a la trabajadora el plazo de 60 días hábiles para reclamar su reincorporación, sin indicar si dicha gestión debe ser en sede judicial, administrativa o ante su empleador. En consecuencia, atendido que en la especie se ha demandado dando cuenta de la intención del empleador de persistir en la separación dispuesta, pese a haber ejercido ya la trabajadora su derecho a reclamar su reincorporación en sede administrativa dentro del término previsto en la norma citada, el plazo de caducidad que sustenta lo decidido habría sido enervado, motivo por el cual no procede la declaración de la aludida sanción ante la presentación de la demanda que busca la invalidación de la decisión de despido y que habría sido adoptada en realidad en fecha previa al 24 de abril del año en curso, desde que esta última data sólo corresponde a la oportunidad en que la demandada se ha negado a continuar cumpliendo con el reintegro ya materializado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de octubre pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-5393-2025, que declaró de oficio la caducidad de las acciones que ella indica, disponiendo en su lugar que debe proveerse la demanda intentada como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-4146-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de octubre pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-5393-2025, que declaró de oficio la caducidad de las acciones que ella indica, disponiendo en su lugar que debe proveerse la demanda intentada como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-4146-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso 4°, otorga a la trabajadora el plazo de 60 días hábiles para reclamar su reincorporación, sin indicar si dicha gestión debe ser en sede judicial, administrativa o ante su empleador. En consecuencia, atendido que en la especie s

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