VALESKA DEL PILAR SANCHEZ LEIVA Y OTROS /SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION A LA NIÑEZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Valeska del Pilar Sánchez Leiva, Sonia Marlene Guerrero Núñez, José Miguel Aguila Almonacid, Evelyn Ginette González Garrido, Nayadee Beatriz Sagredo González y Pablo Andrés Paniagua Villalobos, todos funcionarios públicos, deducen acción de protección en favor de sí mismos y en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, representado por su Director Nacional don Claudio Castillo Castillo, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la comunicación mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2025, a través del cual se informó la eliminación del pago promedio de horas extraordinarias durante períodos de licencia médica, feriado legal o permisos con goce de remuneraciones a contar del mes de noviembre del presente año, lo que estiman vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, mediante el correo electrónico impugnado, la institución informó que, en cumplimiento de los dictámenes N° E121666/2025 y E181874/2025 de la Contraloría General de la República, se procedería a dicha eliminación. Señala que esta medida implica una disminución inmediata y significativa de sus remuneraciones —en algunos casos cercana a $400.000— afectando a funcionarios que se desempeñan bajo sistemas de turnos rotativos y permanentes, donde históricamente se ha aplicado el pago promedio. Argumenta que la medida es ilegal pues los dictámenes administrativos no son actos obligatorios directos para los funcionarios y su aplicación inmediata afecta derechos adquiridos y expectativas legítimas consolidadas por años. Asevera que no existe un acto administrativo formal que fundamente la disminución remuneratoria, lo que infringe los principios de juridicidad y confianza legítima, además de cuestionar la aplicación retroactiva de los dictámenes. Sostiene que el acto es arbitrario pues se aplica sin gradualidad, comunicándose so
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el correo electrónico de 17 de noviembre de 2025 mediante el cual el servicio recurrido comunicó la eliminación del pago promedio de horas extraordinarias durante licencias, feriados y permisos, alegando ilegalidad por falta de acto administrativo formal y afectación de derechos adquiridos, solicitando que se declare ilegal dicha decisión y se ordene mantener el pago promedio en tales situaciones. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida obedece al estricto cumplimiento de dictámenes vinculantes de la Contraloría General de la República que establecieron la improcedencia del pago de horas extraordinarias sin trabajo efectivo. Alega falta de legitimación pasiva, sosteniendo que no existe arbitrariedad al acatar instrucciones obligatorias del ente fiscalizador y que no hay vulneración de derechos pues no existe propiedad sobre un pago carente de sustento legal. Cuarto: Que, como cuestión previa, corresponde pronunciarse respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva planteadas por la recurrida. Al respecto, esta Corte desestimará tales alegaciones por cuanto el acto material que produce la presunta afectación de derechos —esto es, la liquidación de haberes con la exclusión del pago promedio— es ejecutado directamente por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en su calidad de empleador y administrador de los recursos asignados. Si bien la motivación del acto reside en dictámenes de la Contraloría, la ejecución que afecta la esfera patrimonial de los recurrentes es de responsabilidad de la recurrida, lo que otorga competencia a este tribunal para conocer del fondo de la acción constitucional. Quinto: Que, entrando al análisis de la controversia, es un hecho no disputado que los recurrentes desempeñan funciones bajo un sistema de turnos y que, hasta octubre de 2025, percibían un promedio de horas extraordinarias durante sus ausencias justificadas (licencias o feriados), práctica basada en una interpretación administrativa previa que permitía dicho pago. Sexto: Que la justificación del Servicio recurrido descansa sobre el mérito de los Dictámenes N° E121666, de 19 de julio de 2025, y N° E181874, de 27 de octubre de 2025, ambos de la Contraloría General de la República. El primero de los pronunciamientos citados reconsideró la jurisprudencia administrativa previa que permitía el pago promedio de horas extraordinarias durante el uso de feriados, licencias médicas o permisos, concluyendo que tal retribución solo es procedente cuando los func
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Valeska del Pilar Sánchez Leiva, Sonia Marlene Guerrero Núñez, José Miguel Águila Almonacid, Evelyn Ginnette González Garrido, Nayadee Beatriz Sagredo González y Pablo Andrés Paniagua Villalobos, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-7524-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Valeska del Pilar Sánchez Leiva, Sonia Marlene Guerrero Núñez, José Miguel Aguila Almonacid, Evelyn Ginette González Garrido, Nayadee Beatriz Sagredo González y Pablo Andrés Paniagua Villalobos, todos funcionarios públicos, deducen acción de protección en favor de sí mismos y en contra del Ser
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