CARO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de junio del año en curso, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Juan Fernando Caro Rozas, chileno, empleado, domiciliado en Av. Campos Nº 423 Of. 709, comuna de Rancagua, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santiago Bueras N°508, comuna de Rancagua. Refiere el recurrente que, al recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de mayo de 2025, advirtió un descuento por la suma de $339.902, identificado bajo el ítem “CCAF Los Andes”, respecto del cual jamás fue informado previamente por canal alguno acerca de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar dichos descuentos, los que finalmente fueron ordenados a su empleador. Señala que, con anterioridad, la recurrida había optado por judicializar el cobro del crédito, iniciando con fecha 10 de enero de 2024 una demanda ejecutiva ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, Rol C-208-2024, por el monto repactado de la deuda. Indica que, posteriormente, con fecha 19 de noviembre de 2024, se solicitó el desarchivo de la causa y se promovió incidente de abandono del procedimiento, formándose cuaderno separado, en el cual consta que con fecha 17 de junio de 2025 se dictó sentencia que acogió el incidente, declarando abandonado el procedimiento ejecutivo. Sobre la base de lo anterior, sostiene que el descuento aplicado en su remuneración constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al afectar su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Por ello, solicita que se acoja el recurso de protección, declarando: 1) el cese inmediato de todo tipo de retención o descuento en su remuneración; 2) la restitución de los descuentos ya efectuados, así como de aquellos que pudieren realizarse
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, a través de la presente acción cautelar, el recurrente pretende obtener el cese de los descuentos efectuados en sus liquidaciones de remuneraciones por la Caja de Asignación Familiar Los Andes en el mes de mayo de 2025, de las cuotas impagas de un crédito otorgado en el mes de junio de 2022, pagadero en 60 cuotas mensuales que fue renegociado, debido a que el mismo crédito ha sido objeto de cobro ejecutivo en la causa Rol C-208-2024 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua. 3.- Que, la recurrida sostiene que su actuación no es arbitraria o ilegal por cuanto procedió en los términos del artículo 22 de la Ley 18.833, lo que descarta la vulneración de derechos alegada por el actor. 4.- Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar que con fecha 24 de junio de 2022, la recurrida otorgó al actor un crédito, por la suma de $7.825.649, pagaderos en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $209.275 cada una, venciendo la primera de ellas el día 31 de agosto de 2022. Dicha operación fue reprogramada por las partes con fecha 7 de junio de 2023, donde el saldo pendiente de la operación antes descrita corresponde a $7.391.668, la cual convino pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $186.516 pesos cada una, venciendo la primera cuota el 31 de agosto de 2023. A su vez, cabe consignar que la recurrida con fecha 10 de enero de 2024, presentó una demanda ejecutiva que dio origen a la causa Rol C-208-2024, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la que hizo efectiva la cláusula de aceleración, persiguiendo el cobro de todas las cuotas insolutas. Consta que, en dicha causa, el 17 de junio de 2025, se acogió el incidente de abandono del procedimiento, certificándose, posteriormente, que dicha resolución se encuentra firma y ejecutoriada. 5.- Que, de lo consignado precedentemente es posible afirmar que la recurrida ha utilizado el mecanismo de cobro previsto en el artículo 22 de la Ley 18.833 de manera ilegal y arbitraria. En efecto, si bien las Cajas de Compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento, con cargo a las remuneraciones de los afiliados, de los créditos sociales otorgados, tal beneficio sólo se prevé por la ley para el cobro de las cuotas de un crédito de esta clase, situación que no se da en la especie desde que con la demanda ejecutiva presentada el 10 de enero de 2024, la recurrida aceleró la totalidad del crédito, el que desde ese momento dejó de estar representado en cuotas. De este modo, al tiempo de efectuarse por la r
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Fernando Caro Rozas en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de solicitar al empleador del recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado, debiendo además, efectuar la devolución de las cuota indebidamente descontada en la remuneración de mayo del año 2025 y las posteriores que se hayan descontado durante la tramitación del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese Rol Corte 1026-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de junio del año en curso, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Juan Fernando Caro Rozas, chileno, empleado, domiciliado en Av. Campos Nº 423 Of. 709, comuna de Rancagua, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, re
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