SIN INFORMACION

ARAYA YAÑEZ DANIEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camila Jeraldo Contreras, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado DANIEL ALEJANDRO ARAYA YAÑEZ, cédula nacional de identidad N°18.009.846-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°477-2025, de 13 de octubre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de 200 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en causa RIT 2807-2023 RUC 2301010993-0 del Juzgado de Garantía de Ovalle, la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación y 15 días de prisión en su grado mínimo por no pago de multa, en causa RIT 10-2021 RUC 2000518734-7 del Tribunal Oral en Lo Penal de Ovalle, cuyo origen se encuentra en causa RIT 1283-2020 del Juzgado de Garantía de Ovalle. Menciona que el amparado inicia el cumplimiento de su condena el 20 de septiembre de 2023, proyectando su término para el día 07 de abril de 2026, cumpliendo con el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 28 de diciembre de 2024, contando con 4 bimestres consecutivos de conducta calificada como muy buena, hasta la fecha. Señala que, a pesar de cumplir los requisitos, la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que presenta en su proceso de reinserción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N°321 y en el Decreto Supremo N°338. Por otra parte, expone que el informe de Gendarmería incurre en inconsistencias relevantes respecto del factor educación del interno, toda vez que en dicho informe se señala que se “sospecha” que el interno sería analfabeto, al no existir antecedentes ni registros educacionales que corroboren su educación formal. No obstante, la ficha única del condenado consigna expresamente que su nivel educacional corresponde a enseñanza media, lo que deja en evidencia una contradicción manifiesta entre los antecedentes institucionales disponibles. Sostiene que resultaba fundamental que, al momento de conocer dicha postulación, se aportaran antecedentes objetivos y verificables que dieran cuenta de una real y efectiva negativa del interno a participar en actividades destinadas a su intervención resocializadora. Sin embargo, tal acreditación no se produjo, limitándose la autoridad a considerar renuncias voluntarias del interno a determinadas actividades, sin que ello permita concluir, de manera razonable, una nula intervención resocializadora, máxime cuando tales antecedentes no se condicen con los bimestres de conducta del interno, los cuales han sido sistemáticamente calificados como “muy bu

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL ALEJANDRO ARAYA YAÑEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°775-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Araya Yáñez, Daniel Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°775-2025.- La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Camila Jeraldo Contreras, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado DANIEL ALEJANDRO ARAYA YAÑEZ, cédula nacional de identidad N°18.009.846-1, en contra de la C

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