JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ ELISABETH FERNANDA ARMIJO CLAVERO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por una caución equivalente a $1.000.000 respecto de la imputada Noelia del Carmen Espinoza Quilempan, por existir un peligro de fuga, decretando además su arresto domiciliario total, firma semanal y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye a la imputada. Lo anterior, se corrobora a partir de la cantidad de droga incautada a su respecto, además de una pesa digital. Por otro lado, los argumentos vertidos por la defensa en la presente audiencia respecto a cuestionamientos sobre la participación de su representada, aquellos elementos deben ser objeto de análisis y ponderación en la oportunidad procesal que corresponda. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 3 en relación del artículo 1 de la Ley N°20.000, las circunstancias de su comisión, la pena de crimen asignada a este y su eventual forma de cumplimiento y la existencia de antecedentes penales pretéritos por parte de la imputada, que hacen configurar un peligro para la seguridad de la sociedad que sólo se resguarda con la medida cautelar de prisión preventiva, motivo de cautela que no admite caución. 4°) Que, en tanto la prisión preventiva se dec

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 146, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Arturo Alfonso Durruty, en cuanto sustituyó la prisión preventiva por una caución y decretó otras medidas de menor intensidad, y en su lugar, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Noelia del Carmen Espinoza Quilempan. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°1508-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por una caución equivalente a $1.000.000 respecto de la imputada Noelia del Carmen Es

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