JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MP C/ ESTEBAN ENRIQUE FUENTES MONDINO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZA CON ARMA 494 Nº 4 CODIGO PENAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Esteban Enrique Fuentes Mondino. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se concluye que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al imputado. Esto se corrobora a partir de la declaración de la víctima y de un testigo presencial de los hechos, los cuáles atribuyen los hechos al imputado y la fijación fotográfica de cámaras de seguridad del sector. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, robo con intimidación frustrado, previsto y sancionado en el artículo 433 del Código Penal y amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 del mismo cuerpo legal, las circunstancias de su comisión, la pena asignada a uno de ellos, su eventual forma de cumplimiento y la existencia de antecedentes penales pretéritos por parte del imputado por delitos de la misma especie, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Que, respecto a la variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva aludidas por la defensa, consistentes en la falta de antecedentes en la carpeta investigativa desde que se decretó la prisión preventiva en contra de su representado el 18 de agosto de

Fallo

Por estas consideraciones, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de diciembre de dos mil veinticinco pronunciada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, doña Rode Ester Reyes Reumay, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Esteban Enrique Fuentes Mondino. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°1509-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Esteban Enrique Fuentes Mondino. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la aud

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