AZÓCAR/EMPRESA GESTIÓN Y SERVICIOS S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1800-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, y años de servicio con recargo legal del 80%, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada principal, invocando como única causal lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo Código. Luego de referirse extensamente a los antecedentes de la causa y a la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, expresa que el tribunal infringe estas normas sobre análisis y fundamentación, por cuanto sencillamente carece de un análisis de la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la estimación de los hechos como probados. Afirma que es evidente la carencia de la ponderación y apreciación de la prueba, conforme lo establece el referido artículo 456 del Código del ramo, toda vez que no se expresan las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud el sentenciador debió tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba, y menos puede prescindir de medios probatorios como en el caso, sin expresar las razones que tuvo para desestimarlos. Luego argumenta que la sentencia contiene errores manifiestos en lo que se refiere al análisis y ponderación de la prueba rendida, en tanto simplemente no contiene análisis o ponderación alguna respecto de prueba incorporada al juicio, en especial la rendida por esa parte, enumerando y refiriéndose en detalla a los medios probatorios que denuncia como omitidos y la valoración que el recurrente hace de los mismos, consistentes en prueba documental y testimonial. Observa que, al omitir deliberadamente esos medios probatorios, el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada principal, invocando como única causal lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo Código. Luego de referirse extensamente a los antecedentes de la causa y a la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, expresa que el tribunal infringe estas normas sobre análisis y fundamentación, por cuanto sencillamente carece de un análisis de la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la estimación de los hechos como probados. Afirma que es evidente la carencia de la ponderación y apreciación de la prueba, conforme lo establece el referido artículo 456 del Código del ramo, toda vez que no se expresan las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud el sentenciador debió tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba, y menos puede prescindir de medios probatorios como en el caso, sin expresar las razones
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha seis de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1800-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de
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