9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RONALD FABIAN TARIFENO ULLOA C/ NN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos investigados, la que debilita en extremo las presunciones que en su oportunidad surgieron para atribuirle participación penal, como así también el hecho de que en estos estrados el ente persecutor fue enfático en señalar que dicho imputado se encuentra formalizado únicamente por los delitos de tráfico ilícito y cultivo de drogas; no queda más que confirmar la resolución en alzada, según se dirá.          En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el 9º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 17 de diciembre de 2025 en causa RIT 8477-2025, por la que se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de don Carlos Álex Véliz Silva.          Acordada con el voto en contra del ministro suplente Matías de la Noi, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo, para decidir así, en consideración que, en su concepto, desde la última vez que fue revisada la situación cautelar del imputado Carlos Alex Véliz Silva, no se han allegado antecedentes nuevos de entidad suficiente para alterar lo concluido en cuanto a la concurrencia en la especie la totalidad de las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que, en efecto, la documentación incorporada por la defensa –único nuevo antecedente invocado- que da cuenta de su situación laboral, resulta del todo inconducente para alterar las referidas conclusiones; ante la evidencia del hallazgo de una importante cantidad y variedad de sustancias prohibidas en el domicilio de este imputado.          Devuélvase.          Rol nro. Penal-6674-2025.-

Fundamentos

considerando:          Que esta Corte comparte íntegramente los fundamentos expresados en la resolución en alzada, circunstancias en las cuales y ponderando, especialmente, tanto la documentación incorporada como nuevo antecedente por la defensa, que da cuenta de la situación laboral que tenía el imputado Carlos Véliz Silva coetánea a los hechos investigados, la que debilita en extremo las presunciones que en su oportunidad surgieron para atribuirle participación penal, como así también el hecho de que en estos estrados el ente persecutor fue enfático en señalar que dicho imputado se encuentra formalizado únicamente por los delitos de tráfico ilícito y cultivo de drogas; no queda más que confirmar la resolución en alzada, según se dirá.          En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el 9º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 17 de diciembre de 2025 en causa RIT 8477-2025, por la que se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de don Carlos Álex Véliz Silva.          Acordada con el voto en contra del ministro suplente Matías de la Noi, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo, para decidir así, en consideración que, en su concepto, desde la última vez que fue revisada la situación cautelar del imputado Carlos Alex Véliz Silva, no se han allegado antecedentes nuevos de entidad suficiente para alterar lo concluido en cuanto a la concurrencia en la especie la totalidad de las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que, en efecto, la documentación incorporada por la defensa –único nuevo antecedente invocado- que da cuenta de su situación laboral, resulta del todo inconducente para alterar las referidas conclusiones; ante la evidencia del hallazgo de una importante cantidad y variedad de sustancias prohibidas en el domicilio de este imputado.          Devuélvase.          Rol nro. Penal-6674-2025.-

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6674-2025 Ruc: 2500986046-3 Rit: O-8477-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino, señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado Relatora: Barbara Magallanes Digi

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