OROZCO/CORREA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo especialmente presente que del conjunto de elementos incorporados en el procedimiento, como de las alegaciones formuladas por el recurrente en dicha instancia, y el contenido fáctico y normativo de las pretensiones y objeciones que integran el recurso que se resuelve, lo alegado en el fondo por el recurrente debe ser subsumido o tiene la naturaleza de una excepción de falta de legitimación pasiva, que debió haberse hecho valer en la etapa correspondiente, habiendo precluido entonces los reclamos modificatorios que se intentan por esta vía. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, a fojas 79 a 85, dictada en causa Rol 36166/2023 del Juzgado de Policía Local de Calama. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales, incrementado las costas personales causadas en la presente instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 132-2025 (Policía Local)
Fallo
se resuelve, lo alegado en el fondo por el recurrente debe ser subsumido o tiene la naturaleza de una excepción de falta de legitimación pasiva, que debió haberse hecho valer en la etapa correspondiente, habiendo precluido entonces los reclamos modificatorios que se intentan por esta vía. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, a fojas 79 a 85, dictada en causa Rol 36166/2023 del Juzgado de Policía Local de Calama. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales, incrementado las costas personales causadas en la presente instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 132-2025 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
jvz/ Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, y teniendo especialmente presente que del conjunto de elementos incorporados en el procedimiento, como de las alegaciones formuladas por el recurrente en dicha instancia, y el contenido fáctico y normativo de las pretensiones y objeciones qu
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