JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que constatan, cabe señalar que la reclamante tiene la carga de la prueba para acreditar que la constatación del fiscalizador(a) no es efectiva, por aplicación del artículo 23 del DFL N° 2 del año 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que señala que: “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.” De esta forma si en su constatación fáctica el Fiscalizador constata que los trabajadores a que se refiere la multa, son trabajadores de la empresa a quien se le cursa la infracción, lo cierto es que quien tiene la carga de acreditar que no lo son, es de la reclamante, tarea que en ningún caso ha cumplido en este caso la reclamante. Cierto es que ha alegado una circunstancia, pero ella no es esencial al tiempo de cursar la infracción, dado que se sanciona el incumplimiento de parte del empleador de la obligación de llevar correctamente el registro de asistencia, de modo que la alegación de que el bus pertenece a otra empresa que presta servicio de transporte, es irrelevante, en la medida que los trabajadores que laboran en el bus le prestan servicios a la reclamante. En concepto del tribunal efectivamente está acreditado que el bus figura a nombre de otra persona y cierto es que esa persona está inscrita en el registro respectivo para prestar el servicio d transporte de pasajeros interurbano, pero no ha acreditado la reclamante que los trabajadores a que se refiere la multa, son trabajadores de ella, para lo cual habría bastado con pedir u obtener la información respectiva incluso a instituciones de seguridad social. En la multa respectiva el Fiscaliza

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que comparece JORGE CONCHA CÁCERES, abogado, por la reclamante y recurrente EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, en autos sobre RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA, RIT I-33-2024, caratulados “EMPRESA DE TRANSPORTES con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, y de conformidad a lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de junio de dos mil veinticuatro, por Jaime Cruces Neira, Juez de Letras del Trabajo de Talca, la cual rechazó la reclamación judicial de multa deducida en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Talca, REINALDO CÁCERES FLORES, a fin de que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja y anule la sentencia, y dicte una de reemplazo que acoja la reclamación planteada, dejando sin efecto la multa N° 8479/24/15, de fecha 1 de abril de 2024. 2) Que funda su arbitrio de nulidad, de modo principal, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. 3) Que como antecedentes señala: “Se cursa una multa a mi representada, por una fiscalización realizada en terreno, por un fiscalizador de la inspección del trabajo, a un bus que tenía un cartel que señalaba pertenecía a la empresa Pullman bus, sin logo en la carrocería ni nada que la pudiera identificar más que ese cartel. Al ingresar a fiscalizar la máquina, le pregunta (sin juramento previo) a los trabajadores de que empresa son, y estos refieren ser de la empresa de mi representada, Empresa de transportes rurales SPA, alias Turbus. Y el fiscalizador, pese a no ser un bus nuestro, con nuestros colores identificativos, con un cartel de otra empresa, y sin verificación de ningún otro documento, cursa multa a mi representada por dos conductores que NO pertenecen a la empresa y en un bus que no corresponde a mi representada. Pese haber presentado el certificado de inscripción del vehículo que demuestran que es de propiedad de otra empresa, y no siendo los fiscalizados trabajadores de la empresa, el sentenciador consideró que el fiscalizador contaba con una presunción de veracidad, por lo que la multa se encontraba bien cursada sin error de hecho, lo que a todas luces no tiene lógica, ya que de acuerdo a lo que señala el artículo 23 del DFL N° 2 del año 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, se le otorga al fiscalizador la presunción de veracidad, pero no puede otorgarle a los fiscalizados, es decir a esos trabajadores (que ignoramos de que empresa son), la presunción antes mencionada, debiendo haber solicitado mayores antecedentes al constatar que no se trataba de una máquina de mi representada, ni contaban con nuestros sistemas de control de asistencia (que son tarjetas de identificación únic

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: 1) Que comparece JORGE CONCHA CÁCERES, abogado, por la reclamante y recurrente EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SpA, en autos sobre RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA, RIT I-33-2024, caratulados “EMPRESA DE TRANSPORTES con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, y de conformidad a lo establecido en los artícul

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