JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ C/ ANGIE VIVIANA CALDERON MALDONADO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos investigados y los antecedentes investigativos recopilados hasta ahora por el Ministerio Público, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciocho de diciembre pasado, que revocó la prisión preventiva respecto de la imputada Angie Calderon Maldonado. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes Araya quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, mantener la prisión preventiva atendido a que no han variado las circunstancias para sustituirla,

Fundamentos

considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados y los antecedentes investigativos recopilados hasta ahora por el Ministerio Público, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciocho de diciembre pasado, que revocó la prisión preventiva respecto de la imputada Angie Calderon Maldonado. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes Araya quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, mantener la prisión preventiva atendido a que no han variado las circunstancias para sustituirla, considerando además, la naturaleza y gravedad del delito, los cuales configurarían los requisitos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase. Rol N°911-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE, Lo expuesto por los intervinientes, considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados y los antecedentes investigativos recopilados hasta ahora por el Ministerio Público, disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149

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