ANDERSON MATIAS OLIVARES VARELA CONTRA ILTMA.CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que los argumentos vertidos por el presente arbitrio constitucional no dicen relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, pues de admitir la revisión por esta vía cautelar y de emergencia se desvirtúa todo el régimen recursivo consagrado en el ordenamiento jurídico, por lo que se declara inadmisible el recurso deducido por la defensora penal pública, doña Nichole Rivera Loyola, en favor de Anderson Matías Olivares Varela. Comuníquese a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-577-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso deducido por la defensora penal pública, doña Nichole Rivera Loyola, en favor de Anderson Matías Olivares Varela. Comuníquese a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-577-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, se colige que los argumentos vertidos por el presente arbitrio constitucional no dicen relación con la vulneración de la libertad ambulatoria y/o seguridad individual, en los términos a que se refiere el numeral 7 del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constituc
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