SIN INFORMACION

AGURTO LAGOS MIGUELINA DE CARMEN/ SUSESO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña MIGUELINA DEL CARMEN AGURTO LAGOS quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-S-111950-2025, de 14 de agosto de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 80852808-8, 81991821-K, 83004342-K, 84388947-6, 85663832-4, 86780714-4, 88389965-2, 89443481-3, 90684789-2 y 92087139-9, extendidas por un total de 300 días a contar del 29 de diciembre de 2022, por el reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la recurrente presentó un recurso de reposición contra las licencias médicas reclamadas por esta vía, sin informe médico de especialista, plan terapéutico, exámenes, informe de rehabilitación, certificado de lista de espera ni fecha de recuperabilidad laboral, por lo que fue rechazado. Finalmente, fundamenta su actuación en el marco normativo vigente que regula el otorgamiento de licencias médicas y consecuente pago del subsidio, específicamente en el Decreto N°7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales y el Decreto Supremo N°3/1984 que establece el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, cuyo artículo 14 otorga competencia privativa para aprobar o rechazar licencias médica

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-S-111950-2025, de 14 de agosto de 2025, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas fue: “(…) que, los antecedentes presentados son insuficientes para justificar el rol terapéutico del reposo. No se adjunta informe médico que especifique compromiso funcional, plan terapéutico implementado y pronóstico. No hay documento que acredite encontrarse en lista de espera para resolución quirúrgica, ni acredita la realización de terapia kinésica u otro tratamiento realizado. Por lo anterior, no es posible acreditar de manera fehaciente que el reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, sea de origen terapéutico”. Adicionalmente, se ha de tener presente que, del tenor de lo informado por las recurridas, consta que en los informes médicos presentados no se detalló la evolución de la sintomatología ni el impacto de la enfermedad en la funcionalidad de la paciente, sin mencionarse los ajustes farmacológicos realizados ni los hallazgos del examen físico. Concluyendo que la afección es de curso crónico, sin que pueda ser modificable con reposo transitorio.

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la recurrente con fecha 15 de julio de 2024 reclamó el rechazo por Compin de las licencias médicas, confirmándose el mismo por medio del Dictamen SUSESO N° R-01-UME-173730-2024, de 8 de noviembre de 2024, fundado en que la afección de la paciente es de curso crónico, los informes médicos adjuntados no mencionan la evolución de la sintomatología ni el impacto en la funcionalidad, sin mención de los ajustes farmacológicos realizados ni se detallan los hallazgos del examen físico. Además, no se adjunta el carnet de kinesioterapia correspondiente al periodo de reposo, ni el certificado de ingreso a la lista de espera. Tampoco se informa sobre los tratamientos pendientes, la fecha probable de cirugía, recuperabilidad laboral ni la fecha probable de alta a pesar del tiempo transcurrido. Luego, el 13 de mayo de 2025 la actora solicita reconsideración de lo anterior, lo que fue resuelto mediante Dictamen SUSESO N° R-01-S-111950-2025 de fecha 14 de agosto de 2025 -resolución recurrida por esta vía cautelar de protección- y que mantiene el rechazo de las licencias médicas reclamadas, en atención a que los antecedentes presentados son insuficientes para justificar el rol terapéutico del reposo, no se adjunta informe médico que especifique compromiso funcional, plan terapéutico implementado y pronóstico. Asimismo, no acredita e

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña MIGUELINA DEL CARMEN AGURTO LAGOS quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en

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