ALVARO MATIAS JAIME PEREZ ASTORGA /JUEZ PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Álvaro Pérez Astorga, abogado, deduce acción de protección en su favor y en contra del Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, don Cristian Marcelo Urzúa Chacón, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de 16 de octubre de 2025 que negó la reposición intentada por su parte para acceder a celebrar la audiencia del 12 de noviembre de 2025 por videoconferencia, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que actúa como abogado patrocinante en la causa laboral T-32-2025 y solicitó al tribunal autorización para comparecer vía remota debido a una discapacidad física acreditada, ya que se desplaza con bastones canadienses y tiene dificultades de traslado. Relata que con anterioridad a esta acción dedujo un recurso de amparo, Rol Corte 2817-2025, por estos hechos, el cual fue rechazado por esta Iltma. Corte y confirmada dicha decisión por la Excelentísima Corte Suprema, pero con la declaración expresa de que el rechazo era "sin perjuicio de otros derechos que puedan ejercerse". Señala que el juez recurrido ha denegado reiteradamente sus solicitudes sin entregar
Fundamentos
fundamentos de fondo, limitándose a indicar que es una facultad privativa. Argumenta que la negativa es ilegal por carecer de la debida fundamentación exigida por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, y vulnera las leyes 20.609 y 20.422 sobre inclusión. En cuanto a la arbitrariedad, asevera expresamente que el juez incurre en ella al imponer una igualdad por equiparación ("ley pareja") a quien requiere igualdad por diferenciación debido a su discapacidad. Sostiene que el recurrido confunde una facultad privativa con el mero capricho, pues si bien la ley permite la comparecencia remota, negarla sin hacerse cargo de la discapacidad acreditada y solo "porque no le gustan los avances tecnológicos", convierte el ejercicio de dicha facultad en un acto irracional y discriminatorio que afecta su dignidad e integridad psíquica. Concluye solicitando que se ordene al recurrido autorizar su comparecencia virtual a la audiencia del 12 de noviembre de 2025 en causa T-32-2025, o bien dicte resolución fundada explicando por qué dicha comparecencia causaría indefensión. A folio 11, evacúa informe don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Señala que no existe una negativa particular respecto del recurrente, sino que aplica un criterio general de presencialidad para todas las audiencias laborales, sin excepciones, con el fin de garantizar la integridad e inmediación del debido proceso. Argumenta que, según el Tribunal Constitucional, en Rol N°12.300-21, la norma que permite la comparecencia remota entrega una facultad discrecional al juez, quien conserva la atribución de acceder o no a la solicitud, descartando así cualquier reproche de ilegalidad o arbitrariedad. Agrega que las expresiones del abogado son desproporcionadas, pues el tribunal ha actuado dentro de su esfera de atribuciones constitucionales. Finalmente, concluye señalando que es todo cuanto puede informar. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 16 de octubre de 2025 dictada por el recurrido, que denegó la solicitud de comparecencia remota del actor, fundada en su discapacidad física, calificándola de ilegal y arbitraria por falta de motivación y discriminación, solicitando que se ordene la autorización de dicha comparecencia virtual. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la decisión obedece a un criterio general de presencialidad aplicado a todas las causas para resguardar el debido proceso. Sostiene que la autorización de compare
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Que, se acoge el recurso de protección deducido por don ÁLVARO PÉREZ ASTORGA en contra del Juez Titular del 1er Juzgado de Letras de Quilpué, don CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha 16 de octubre de 2025, debiendo el tribunal recurrido autorizar la comparecencia por videoconferencia del abogado recurrente en la causa RIT T-32-2025. II. Se ordena al tribunal de origen arbitrar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para asegurar la participación efectiva del letrado de manera remota en todas las audiencias del procedimiento. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6719-2025.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Álvaro Pérez Astorga, abogado, deduce acción de protección en su favor y en contra del Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, don Cristian Marcelo Urzúa Chacón, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de 16 de octubre de 2025 que negó la reposi
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