JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

VEGA/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticinco, en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales por despido lesivo y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, iniciado por don Ronnie Vega Contreras, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se rechazaron las acciones, sin condenar en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Diego Ignacio Contador Recabarren, en representación del demandante esgrimiendo como única causal de invalidación, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, exclusivamente en la parte que rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado. El recurso fue declarado admisible, y el día de la vista fueron oídos los alegatos de los intervinientes que comparecieron a estrados. La causa quedó en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, pasó a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Sobre la causal de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo corresponde dejar asentado que el artículo 456 del Código del Trabajo prescribe: «El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador». Segundo: En este orden de ideas, tratándose el recurso de nulidad de un medio de impugnación intrínsecamente técnico y de derecho estricto, se requiere por parte de quien lo deduce, la suficiente claridad, precisión y determinación de la causal que se invoca y, asimismo, demostrar cómo ésta se configuraría en relación con la sentencia en cuestión. Todo lo anterior se alza como una obligación imposible de soslayar por el tribunal de control al momento de resolver el asunto. I.- Exposición del primer argumento Tercero: El primer argumento de la causal de nulidad invocada se encamina a denunciar una vulneración a las máximas de la experiencia y los principios de la lógica. En cuanto al principio de la lógica indica que la sentencia no individualiza de manera precisa los hechos que el tribunal tuvo por acreditados entre los múltiples que se imputan en la carta de despido, lo que se advierte de la lectura de los motivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto. Manifiesta que, en el considerando décimo quinto, y sin ningún tipo de análisis, el tribunal concluye que: “conforme al mérito de la prueba rendida por el demandado se tiene por acreditado el sustrato fáctico descrito en la carta de despido”. Sostiene que para su parte no es posible conocer si el tribunal tuvo por acreditado el supuesto maltrato animal, la supuesta falsificación de firma, las salidas sin autorización, la supuesta discriminación laboral o la supuesta manipulación de marcajes de asistencia, el guardar mercadería en sala, liderazgo negativo, entre otros, pues ninguno de estos hechos es analizado individualmente en la sentencia. Expresa argumentos en cuanto a la imputación de maltrato animal, referidos a la escasez probatoria para su acreditación, lo que constituiría una infracción directa a los principios de la lógica y de la experiencia. Lo mismo señala que ocurre con la imputación de falsificación de firma en papeletas de horas extras, respecto de la discriminación hacia mujeres, extranjeros y personas de diversidad sexual, y los malos tratos a carreros del local. Indica que la acumulación de hechos diversos en la carta de despido, su falta de análisis individual en la sentencia, y la atribución genérica de mérito probatorio a los medios acompañados sin determinar su conexión con hechos

Fallo

fallo y evidencia una infracción sustancial al deber de fundamentación exigido por las reglas de la sana crítica, lo que ha influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, en cuanto ha llevado a considerar justificado un despido sin que se analicen, valoren y constaten cada uno de los hechos que lo sustentan. II.- Análisis de esta Corte sobre el primer argumento Cuarto: En lo que dice relación con esta primera alegación, cabe señalar que es efectivo que en la sentencia no se establecen expresamente los hechos que se tuvieron por acreditados en relación con la acción de despido injustificado. En efecto, el sentenciador opta por señalar en el motivo décimo quinto, lo siguiente: «Que, conforme al mérito de la prueba rendida por el demandado se tiene por acreditado el sustrato fáctico descrito en la carta despido». No obstante, dicha circunstancia no constituye un defecto que, en este caso, influya en lo dispositivo de la sentencia y que haga procedente declarar su nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo. En efecto, el sentenciador afirma que se demostraron los hechos descritos en la carta de despido, cuya redacción contiene situaciones concretas y determinadas. En tal contexto, no existe duda acerca del sustrato fáctico que el juez tuvo por acreditado. Establecido lo anterior, sobre la alegación de insuficiencia de las pruebas para acreditar algunos de los hechos que sirvieron de fundamento para el despido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticinco, en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales por despido lesivo y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, iniciado por don Ronnie Vega Contreras, en contra de Jumbo Supermercados Administrado

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