2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALBORNOZ/MANTENIMIENTO MECÁNICA INDUSTRIAL, VENTA DE INSUMOS Y REPUESTOS GONZALO MENA FIERRO EIRL.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1566-2024, en procedimiento monitorio sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Richard Patricio Albornoz Mena en contra de Mantenimiento Mecánica Industrial, Venta de Insumos y Repuestos Gonzalo Mena Fierro E.I.R.L., sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Hace presente que, en el caso, llama la atención que el tribunal consideró insuficientes sus pruebas, consistentes en el historial de transferencias del demandante, desechando su tesis de que el dinero proveniente del demandado configurase remuneración. En ese sentido, se pregunta qué explica que el tribunal haya optado por desechar la prueba rendida, “sin darle una calificación jurídica”, y cuestiona que eso no lo expone el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como única causal lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Hace presente que, en el caso, llama la atención que el tribunal consideró insuficientes sus pruebas, consistentes en el historial de transferencias del demandante, desechando su tesis de que el dinero proveniente del demandado configurase remuneración. En ese sentido, se pregunta qué explica que el tribunal haya optado por desechar la prueba rendida, “sin darle una calificación jurídica”, y cuestiona que eso no lo expone el fallo y, en esa línea, se rechaza la demanda sin pronunciarse sobre a qué corresponden las transferencias por pagos de servicios realizados. Agrega que el tribunal prescindió, a su antojo y sin expresión de causa, de pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de los montos percibidos por el actor todos los meses, desde junio de 2023 hasta febrero de 2024. Explica que de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, se habría arribado a la conclusión de que e

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1566-2024, en procedimiento monitorio sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó

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