SIN INFORMACION

GONZALEZ DE HERNANDEZ NERIS DEL CARMEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Neris del Carmen González de Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°2500100131962, de fecha 9 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en no haber acompañado el certificado de nacimiento debidamente apostillado ni el pago de la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que con fecha 6 de abril de 2023 solicitó residencia temporal, habiendo vencido su residencia anterior el 20 de noviembre de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Señala que fue requerida mediante comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2023 para subsanar observaciones, otorgándosele plazo de 60 días. Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2024, se le notificó previo rechazo, otorgándosele 10 días hábiles para formular descargos. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada,

Fundamentos

considerando que mantiene arraigo familiar con su hija Erika Del Valle Hernández González, de nacionalidad venezolana, residente en Chile, quien la mantiene económicamente. Además, acompaña en esta instancia el comprobante de pago de la multa por residencia irregular de fecha 12 de diciembre de 2025 por $277.060, dando cuenta de su intención de regularizar su situación migratoria. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en consecuencia, la orden de abandono, debiendo la recurrida otorgarle un plazo razonable para acompañar el certificado de nacimiento faltante y resolver su solicitud de residencia temporal conforme a derecho. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 6 de abril de 2023, la recurrente solicitó la residencia temporal, habiendo vencido su residencia anterior el 20 de noviembre de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Señala que mediante comunicación electrónica de fecha 16 de noviembre de 2023 se le requirió acompañar copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento debidamente apostillado y el pago de la sanción por residencia irregular, otorgándosele plazo de 60 días para subsanar. Agrega que mediante comunicación electrónica de fecha 12 de abril de 2024 se le informó de la causal de previo rechazo, otorgándosele 10 días hábiles para formular descargos, los que no fueron presentados. Señala que, transcurrido el plazo, no subsanó lo requerido, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°2500100131962, de 9 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud y dispone el abandono del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325. Respecto del comprobante de pago acompañado por la recurrente en el recurso, señala que fue pagado con fecha 12 de diciembre de 2025, esto es, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, por lo que, al momento de resolver, esta autoridad actuó conforme a derecho. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100131962, de 9 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en no haber acompañado el certificado de nacimiento debidamente apostillado ni el pago de la sanción por residencia irregular. Segundo: Que, si bien es efectivo que al tiempo de dictarse la resolución impugnada la amparada no había acompañado los documentos requeridos por el Servicio recurrido, en esta sede adjuntó el comprobante de pago de la multa impuesta de 12 de diciembre de 2025 por $277.060, lo que demuestra su voluntad de regularizar su situación migratoria y subsanar las omisiones observadas. Asimismo, la recurrente cuenta con arraigo familiar en el país, lo que acredita con el certificado de nacimiento de su hija Erika Del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Neris del Carmen González de Hernández, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2500100131962, de 9 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, tener por acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular de 12 de diciembre de 2025, otorgándole un plazo no inferior a sesenta días hábiles para que acompañe el certificado de nacimiento debidamente apostillado y/ o legalizado que fue requerido, transcurrido el cual deberá resolver su solicitud de residencia temporal como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5021-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Neris del Carmen González de Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°2500100131962, de fecha 9 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica