4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración el claro tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, no se advierte que ese derecho se pueda ejercer sólo una vez y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el seis de marzo de dos mil veinticinco, por el 4° Juzgado de Familia de Santiago, y se dispone que el tribunal a quo deberá dar inicio al procedimiento extraordinario del articulo 19 quinquies de la citada ley, y para tales efectos, deberá oficiar vía interconexión a la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado el...

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración el claro tenor del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, no se advierte que ese derecho se pueda ejercer sólo una vez y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el seis de marzo de dos mil veintici

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