JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/CLAUDIA ABUFOM MUSA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que la decisión del tribunal, en orden a decretar la prisión preventiva por peligro de fuga de la encartada, fijando una caución para su libertad, ha sido apelada por el ente persecutor, fundando el debate en la necesidad de cautela y solicitando mutar la causal a peligro para la seguridad de la sociedad. En este contexto, el Ministerio Público sostuvo que no debe perderse de vista que la encartada es abogada y, en uso de tal calidad, incurrió en la conducta típica, sumado a que la sanción penal probable está fijada en presidido mayor en su grado medio, dada la eventual concurrencia de la calificante de la letra h) del articulo 19 de la Ley 20.000. Al respecto, el tribunal dio por establecidos los requisitos objetivos del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, entender comprendidas las hipótesis fácticas que dan pie al delito imputado y presunciones fundadas de participación en los hechos. Relevante es destacar que aquel asunto no fue objeto de recurso alguno, lo que se extiende a no mediar petición alguna en orden a una rebaja de la intensidad de la cautela.

Fundamentos

Considerando que se ha hecho referencia a la perspectiva de género, la que en caso alguno puede poner a la mujer, por su sola condición de tal, en una condición de privilegio, salvo que se advierta alguna de las denominadas categorías sospechosas que, en el caso de marras, están dadas por su condición de persona mayor y con padecimiento de una enfermedad grave, en pleno tratamiento, situándola en una condición de vulnerabilidad interseccional, al carecer de otras peticiones, sólo cabe confirmar la decisión. Y visto lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga respecto de la imputada Claudia Lorena Abufom Musa. Acordada una vez desechada la prevención del ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de abrir debate respecto de otras medidas cautelares, a la luz del art. 155 del Código Procesal Penal. En efecto el disidente, si bien concurre al argumento referido a la perspectiva de género -aunque con las precisiones allí consignadas- sostiene que debe tenerse presente, además, la penalidad probable y la eventual concurrencia de circunstancias agravantes del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, por lo que aparece como altamente probable que la eventual sanción, en caso de imponerse, deba ser cumplida intramuros, lo que torna en peligrosa la libertad de la imputada para la seguridad de la sociedad, concordando con el recurso en aquel extremo. Sin embargo, la situación interseccional aludida hace reducir la necesidad de cautela y, por ende, surgir la posibilidad de decretar una de las medidas del artículo 155 letra a) del código adjetivo, aunque al no mediar petición en ese contexto, no podría ser impuesta de oficio, única razón por la que concurre a la unanimidad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1104-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Mi

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