HUARACHI QUISPE EDGAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Edgar Huarachi Quispe, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100209607, de 22 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país dentro de diez días contados desde la notificación del acto y se impuso una prohibición de ingreso por cinco años, lo que estiman atentatorio del derecho a la libertad personal y seguridad individual, en su manifestación de libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Sostienen que el amparado ya habría deducido previamente una acción de amparo en contra de una resolución anterior que rechazó su residencia definitiva por aplicación del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, la que fue acogida por esta Corte el 11 de julio de 2025 en autos Rol N°2432-2025, dejándose sin efecto la resolución entonces impugnada y ordenándose reabrir el procedimiento administrativo incorporando el nuevo antecedente acompañado en dichos autos, fallo que -según señalan- fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema el 24 de julio de 2025. Indican que el antecedente acompañado en dicha oportunidad correspondía a un certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado, apostillado y verificable en línea, que daría cuenta de que no registra antecedentes penales. Afirman que, pese a ello, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 2500100209607, de 22 de octubre de 2025, que nuevamente rechaza la solicitud de residencia definitiva, sosteniendo que sería idéntica a la dejada sin efecto. Argumentan que el acto recurrido adolecería, entre otros defectos, de falta de fundamentación suficiente al no precisar en qué consistiría la adulteración del certificado de anteced
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta acción constitucional se reclama la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100209607, de 22 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado Edgar Huarachi Quispe y, como consecuencia, dispuso su abandono del país dentro del plazo fijado, además de una prohibición de ingreso por cinco años. El recurrente sostiene que dicha decisión resulta ilegal, por cuanto reitera sustancialmente una determinación anterior dejada sin efecto por sentencia firme, y se funda en la causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325 -presentación de certificado de antecedentes del país de origen adulterado- sin la debida fundamentación, afectando con ello su derecho a la libertad ambulatoria, al mantener vigente una orden de abandono y una prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, afirmando, en lo medular, que el amparado acompañó un certificado de antecedentes del país de origen adulterado, circunstancia que configuraría la causal de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325; que se le comunicaron las razones del rechazo y se le otorgó plazo para presentar antecedentes; y que, reabierto el procedimiento en cumplimiento de lo resuelto previamente por esta Corte, se dictó la resolución ahora impugnada, estimando que la adulteración de un documento sería un requisito insubsanable, y que la orden de abandono es consecuencia prevista en el artículo 91 de la Ley N°21.325 y, asimismo, la prohibición de ingreso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 136 del mismo cuerpo legal, agregando que el acto se encuentra ajustado a derecho y que la controversia debió canalizarse, en su caso, por la vía de los recursos administrativos pertinentes. TERCERO: Que, en la especie, la controversia sometida a decisión dice relación con actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones vinculadas al rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado y las consecuencias administrativas asociadas -orden de abandono del país y prohibición de ingreso-, en un contexto en que existió una sentencia previa dictada por esta Corte en el recurso de amparo Rol N° 2432-2025, de 11 de julio de 2025, que dejó sin efecto la resolución administrativa entonces impugnada y ordenó reabrir el procedimiento administrativo incorporando el antecedente acompañado en esa sede, debiendo resolver lo que en derecho correspondiera. CUARTO: Que, del informe de la recurrida y de los antecedentes acompañados, consta que, con posterioridad a dicha sentencia, el Servicio reabrió la tramitación administrativa y emitió una solicitud de documentos adicionales el 7 de agosto del año en curso, en la que requirió, entre otros, la remisión por correo certificado del certificado de antecedentes original debidamente legalizado, así como antecedentes de sustento económico, advirtiéndose un plazo de sesenta días hábiles para acompañar la do
Fallo
fallo que -según señalan- fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema el 24 de julio de 2025. Indican que el antecedente acompañado en dicha oportunidad correspondía a un certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado, apostillado y verificable en línea, que daría cuenta de que no registra antecedentes penales. Afirman que, pese a ello, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 2500100209607, de 22 de octubre de 2025, que nuevamente rechaza la solicitud de residencia definitiva, sosteniendo que sería idéntica a la dejada sin efecto. Argumentan que el acto recurrido adolecería, entre otros defectos, de falta de fundamentación suficiente al no precisar en qué consistiría la adulteración del certificado de antecedentes ni la forma en que se arriba a esa conclusión; que no se habría permitido la subsanación; que no se habrían ponderado circunstancias personales del amparado, tales como su tiempo de residencia y arraigo laboral y social, así como la ausencia de antecedentes penales en Chile y en su país de origen; y que, además, la prohibición de ingreso por cinco años se habría impuesto sin ponderar las circunstancias previstas en la Ley N°21.325 para la determinación de su duración. Por lo expuesto, solicitan que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100209607, así como la orden de abandono y la prohibición de ingreso dispuestas en ella, y se adopten las medidas que estiman conducentes para resta
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Edgar Huarachi Quispe, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100209607, de 22 de octu
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