JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el art culo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2°.- Que, en la especie, y teniendo presente que en etapa de cumplimiento de alimentos se aplican la norma transcrita...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán /alf Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el art culo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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