GONZÁLEZ/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA PONIENTE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Enrique Téllez González, RUN 17.070.903-9, en representación de don Hugo Antonio González Rojas, RUN 10.518.426-3, funcionario público de la Dirección del Trabajo, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, RUT 61.502.000-1, representada por su Director don Pablo Zenteno Muñoz, por haber decidido rebajar arbitraria e ilegalmente el grado que le corresponde al recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que lo privó del grado 9 del escalafón profesional que venía ostentando por más de siete años continuos, rebajándolo al grado 11 del escalafón fiscalizador sin fundamento de hecho ni de derecho, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se le restituya su grado original. Expone que mediante resolución N°20 de fecha 29 de enero de 2016, emanada de la Unidad de Personal del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección del Trabajo, fue nombrado en calidad de contrata como Profesional grado 9, para desempeñar funciones en la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente. Señala que dicha resolución no menciona que el grado 9 esté ligado a cargo alguno específico, sino que únicamente indica que la finalidad es cumplir funciones en la dirección regional mencionada. Posteriormente, mediante resolución exenta interna N°1798, fue designado en el cargo de Coordinador Regional, el que según las bases del concurso tenía asociado un grado 10. Con posterioridad, mediante resolución N°446 de fecha 23 de abril de 2019, fue designado como Inspector Provincial del Trabajo de Talagante, cargo que según las bases de postulación tenía asociado un grado 11, manteniendo no obstante su grado 9 profesional durante todo este período. El conflicto surge cuando con fecha 21 de julio de 2023, el recurre
Fundamentos
motivos verificables y racionalmente comprensibles, no bastando otorgar una mera apariencia de seriedad y regularidad. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, el recurrente sostiene que los actos arbitrarios denunciados vulneran la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al rebajarlo de grado sin fundamento de hecho que lo justifique, dejándolo en una posición desmejorada respecto de la protección que establece la ley. Conjuntamente, alega vulneración del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes incorporales, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al privarlo arbitrariamente del grado 9 del escalafón profesional que venía ostentando legítimamente por más de siete años continuos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el actuar del servicio recurrido ha sido ilegal y arbitrario, dejándose sin efecto la resolución Exenta RA N°115/701/2023 que lo rebaja al grado 11 del escalafón fiscalizador, restituyéndole su grado 9 profesional con las remuneraciones que por diferencia de grado le corresponden, con costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Marco Armesto Romero, en representación de la Dirección Nacional del Trabajo, evacuó el informe solicitando el completo rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. Sostiene que la asignación del grado 9° al recurrente respondió exclusivamente a su nombramiento como Coordinador de Atención de Usuarios para la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, como resultado del proceso de selección realizado el año 2015. Posteriormente, mediante Resolución Exenta Interna N°446 de fecha 23 de abril de 2019, se le dictó una nueva contrata grado 9 en el escalafón profesional, asociada a las funciones de Jefe de Oficina de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, cargo que obtuvo como resultado del proceso de selección regulado por Resolución Exenta N°1066 de 2018, por un período de tres años. Destaca la recurrida que las bases del concurso antes mencionadas proponían originalmente un cargo en contrata grado 11° para el Jefe de Oficina de la Inspección Provincial del Trabajo Talagante, pero el Jefe Superior del Servicio de aquella época
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C. A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Enrique Téllez González, RUN 17.070.903-9, en representación de don Hugo Antonio González Rojas, RUN 10.518.426-3, funcionario público de la Dirección del Trabajo, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, RUT 61.502.000-1, representada por su Dire
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