JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ MAURICIO ALEJANDRO ERICES INOSTROZA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa privada se ha alzado en contra de la resolución de 12 de diciembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Matías Ignacio Contreras Flores, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, junto a otros cuatro imputados. Solicita que se sustituya la prisión preventiva por algunas de las del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que la defensa fundamenta su petición en el trascurso del tiempo desde que se impuso la prisión preventiva hasta ahora (seis meses) y la circunstancia que se encuentra fijada audiencia para procedimiento abreviado, lo que, a su juicio, importa que su representado podrá acceder a pena sustitutiva, por lo que la medida cautelar que pesa sobre el imputado se torna desproporcionada. 3.- Que teniendo presente que la sola circunstancia del transcurso del tiempo no se encuentra prevista por el legislador como uno de los supuestos que permita la modificación de la medida cautelar impuesta; además, el hecho de encontrarse fijada audiencia de procedimiento abreviado no altera la situación en razón de la cual se impuso la prisión preventiva de Contreras Flores por peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el ilícito de que se trata y la pena de crimen asignada al mismo, ya que la eventual condena a la que puede quedar sujeto no se encuentra definida ni ha sido tampoco propuesta en un determinado rango por el ente persecutor, lo que lleva a concluir que, en realidad, no han variado las circunstancias que llevaron a imponer al imputado la medida más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico. A lo dicho, se une el actuar de éste en grupo o pandilla, no vislumbrándose otra atenuante posible de considerar que permita hacer una prognosis de pena más benigna

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 6042-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Matías Ignacio Contreras Flores. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-2023-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MRAC/xsr Concepción, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa privada se ha alzado en contra de la resolución de 12 de diciembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Matías Ignacio Contreras Flores, quien se e

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