JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

BUSTAMANTE/PRIAGRO S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: ​En causa RIT O-6-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, compareció la abogada Carla Bravo Quintana, en representación de  la parte demandada en causa caratulada “BUSTAMANTE con PRIAGRO S.A.”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de agosto de 2024, la que acogió la demanda interpuesta por despido injustificado y pagó de prestaciones, fundado, primeramente, en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 número 4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e), cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurrente señala como primera causal, esto es, la signada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículo 459, 459 o 501, inciso final, según corresponda”. En relación al nº4 del artículo 459, es decir, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”. En la especie, según sostiene, el juez del grado ha dictado la sentencia sin haber recogido ni considerado toda la prueba rendida en el juicio en su integridad. En este sentido, la recurrente sostiene que los considerandos 7º y 12º del

Fallo

fallo recurrido no dan cuenta del análisis completo de la prueba, la que resulta contradictoria y no alcanzaría para acoger la demanda, manifestando que juez de instancia en el caso de marras no realiza un análisis integral de la prueba incorporada por las partes, de tal manera que concluye hechos insuficientes en su cantidad y cualidad, infraccionando así la norma citada. Profundizando este aserto, sostiene que individualmente cada medio probatorio debe ser examinado en toda su extensión, atendiendo a su naturaleza, contenido, pertinencia, credibilidad y calidad de la información que la misma proporciona y no referirse solamente a aquellos aspectos que puedan resultar útiles a la hipótesis que sostiene el sentenciador. Enseguida, se refiere a los medios de prueba obviados por el sentenciador y deduce que el demandante estaba en conocimiento de la situación de la empresa demandada y, es más, de manera frecuente negoció los términos de su salida lo que lleva obligatoriamente a concluir que no ha existido indefensión alguna. Ahora bien, y subsidio de la anterior, se invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debido a que, según argumenta, la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se refiere al principio de razón suficiente, y ahí manifiesta que no se analizaron los problemas comerciales de la empresa demandada y que, por ello, no se tomaro

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. ​VISTOS: ​En causa RIT O-6-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, compareció la abogada Carla Bravo Quintana, en representación de  la parte demandada en causa caratulada “BUSTAMANTE con PRIAGRO S.A.”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de agosto de 2024, la que acogió la demanda interpuesta por despi

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