FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALONSO DE ERCILLA/SECRETARÍA REGIONA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN MET
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen Natalia Fernanda Henríquez Bachmann y Gonzalo Elías Páez Castro, abogados, en representación de (1) Fundación Educacional Saint Maurice´s, (2) Corporación Educacional El Trigal, (3) Fundación Educacional Colegio Villa El Sol y (4) Fundación Educacional Alonso De Ercilla; e interponen recurso de protección en contra de Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta N° 240, de 24 de enero de 2025, que establece una baja en el monto del Financiamiento Compartido para el año escolar 2025. Señala el recurso que en Chile existen tres tipos de establecimientos educacionales según su financiamiento y administración: particulares pagados, públicos y establecimientos o colegios particulares subvencionados. Expresa que los establecimientos públicos y los particulares subvencionados se financian con recursos estatales, pero la diferencia es que los públicos son administrados por el Estado, mientras que los particulares subvencionados son administrados por personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Indica el recurso que un pequeño porcentaje de los colegios particulares subvencionados se financia además con aportes de los apoderados, bajo la modalidad de Financiamiento Compartido. Estos aportes representan, en promedio, el 38% de los ingresos totales del establecimiento. Desde el año 2017, con la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Escolar N° 20.845, se puso fin al lucro en estos establecimientos, que ahora se constituyen como corporaciones y fundaciones sin fines de lucro. Expresa que la Ley de Inclusión Escolar N° 20.845 estableció un proceso gradual para la eliminación del Financiamiento Compartido, reemplazando la disminución de ingresos con un aumento en la subvención estatal. El recurso cita los artículos 21 y 22 transitorios de dicha ley, y el artículo 4 del Decreto 478 de 2016 del Ministerio de Educación, que regulan el proceso de disminuc
Fundamentos
considerandos de la resolución atacada y que los datos para verificar la disminución son conocidos por las entidades afectadas. En cuanto al marco normativo se menciona que el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 20.845 permite a los establecimientos continuar en el sistema de financiamiento compartido hasta que el cobro máximo mensual sea igual o inferior al aporte por gratuidad. Se cita el artículo vigésimo segundo transitorio de la misma ley, el cual establece que a partir de 2017, los límites máximos de cobro disminuirán en la misma cantidad en que hayan aumentado los ingresos por subvenciones e incrementos. Se añade que los ingresos por subvenciones e incrementos se calculan en promedio mensual por alumno, siendo este aquel que resulte de dividir el monto total anual de estas subvenciones e incrementos por el número de meses en que se haya impetrado la subvención y por la asistencia promedio anual, en cada establecimiento. Finalmente se indica el Decreto N° 478, de 2016, que regula el procedimiento para la disminución del cobro. Explica que el procedimiento para determinar el monto máximo de cobro se basa en las normativas ya citadas. El cálculo para determinar el “ingreso por subvenciones e incrementos”, se basa en la comparación de los ingresos de subvenciones del año anterior con los del año precedente a aquel Destaca que, según el artículo 7 del Decreto N° 478, no exige que la resolución incluya el método de cálculo, sino que debe contener el monto informado, la unidad de fomento utilizada y el monto transformado. Hace presente el informe que los recurrentes no han explicado cuál sería el error en que, en relación con el cálculo que determina la disminución del monto máximo de copago, se habría incurrido, ni señalado cual sería el cálculo correcto, tampoco han individualizado en su presentación los establecimientos educacionales que se han visto afectados por una disminución del monto máximo de cobro mensual por alumno, indicando solo las que al parecer serían las entidades sostenedoras –propietarias afectadas, lo que implicó para esta autoridad regional la tarea de identificar los establecimientos educacionales respecto de los cuales se alega un cálculo erróneo, lo que incluso permitió identificar, entre los establecimientos sostenidos por las recurrentes y que alegan habría sido afectados por el acto impugnado, a uno que no fue objeto de disminución de su monto máximo de cobro mensual por alumno y no figura en la Resolución Exenta Nº 240, de 2025. Alega el servicio que, al aplicar la fórmula de cálculo, se encontró una “variación positiva” en los ingresos por subvenciones e incrementos, en la comparación de los ingresos de subvenciones del año anterior con los del año precedente, en todos los establecimientos identificados, lo que justifica la disminución de los cobros mensuales. Añade que los cálculos son realizados por la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación y luego enviados a las Sec
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C. A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen Natalia Fernanda Henríquez Bachmann y Gonzalo Elías Páez Castro, abogados, en representación de (1) Fundación Educacional Saint Maurice´s, (2) Corporación Educacional El Trigal, (3) Fundación Educacional Colegio Villa El Sol y (4) Fundación Educacional Alonso De Ercilla;
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