SIN INFORMACION

BOSCAN PUINCHE LUIS ALBERTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Gerardo Fernando González Huerta, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Alberto Boscan Puinche, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha afectado su libertad ambulatoria, garantizada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 24512809, de 8 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del país. Expone que ingresó a Chile el 11 de diciembre de 2022 y que, desde el 1 de agosto de 2023, se desempeña como bodeguero en la empresa Transportes Trasmar Limitada, señalando que ha trabajado y cotizado durante su estadía. Indica que efectuó el empadronamiento ante la Policía de Investigaciones, sin haber recibido respuesta, razón por la cual concurrió a dependencias de dicha institución el 21 de noviembre de 2025 para consultar por su trámite, ocasión en la que se le notificó la existencia de la orden de expulsión. Sostiene que la resolución que dispone su expulsión no le habría sido notificada previamente, y que no habría conocido sus

Fundamentos

fundamentos sino hasta la notificación practicada en dependencias policiales. Añade que mantiene arraigo en Chile, refiriendo que actualmente vive con un primo y que su intención es regularizar su situación migratoria, y que ha demostrado constituir un aporte para el desarrollo del país.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24512809 y se ordene analizar su situación particular, pidiendo que se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria. A folio 4, informa el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarrotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Como cuestión principal opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del amparo por estimar que la Resolución Exenta N° 24512809 de 8 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión del amparado, debe ser impugnada mediante el recurso especial de reclamación de expulsión previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, agregando que dicho recurso no ha sido interpuesto. En subsidio, evacúa informe y expone que, según Informe Policial N° 15255, de 4 de octubre de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado habría ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Señala que, mediante Oficio Ordinario de 17 de septiembre de 2024, se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de diez días hábiles para formular descargos, conforme al artículo 132 de la Ley N° 21.325, y que, según sus registros, el interesado no evacuó descargos dentro del plazo. Añade que, en dicho contexto, se dictó la Resolución Exenta N° 24512809, que ordena la expulsión del territorio nacional por configurarse la causal prevista en el artículo 127 N° 1, en relació

Texto Completo (Preview)

, C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Gerardo Fernando González Huerta, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Alberto Boscan Puinche, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se ha afectado su libertad ambulatoria, garantizada en el artícu

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