SIN INFORMACION

VELASCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de Julio César Velasco Justiniano, DNI boliviano N°9020190, boliviano, soltero, domiciliado en Calle Antofagasta N°3167, Tocopilla; quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°618 de fecha 08 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante y, en subsidio, se rebaje los años de la prohibición de ingreso. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el reclamante no registra infracciones migratorias previas, ni antecedentes penales en su país de origen, y que eligió Chile como destino de su proyecto migratorio debido a las condiciones de seguridad y posibilidades laborales que ofrece. Desde el punto de vista económico, expone que no ha contado con contrato de trabajo formal, lo que ha dificultado su subsistencia y desarrollo laboral. En el ámbito educacional, cursó un Bachiller en Humanidades en el Departamento de Estudios de Santa Cruz. Luego desarrolla el marco normativo de la expulsión, destacando que el artículo 129 de la ley exige que la autoridad administrativa pondere una serie de circunstancias personales, tales como la gravedad de los hechos, la existencia de antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el tiempo de permanencia en el país y los vínculos familiares y sociales, elementos que afirma, no fueron debidamente considerados en la resolución recurrida. Argumenta que la medida adoptada resulta desproporcionada y arbitraria, en cuanto no existirían antecedentes que permitan sostener que la permanencia del reclamante constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos. En este sentido, invoca el principio de proporcionalidad, señalando que la sanción impuesta no resulta idónea ni necesaria para alcanzar los fines perseguidos por la normativa migratoria. Asimismo, alega la vulneración del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en particular el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, por cuanto la expulsión implica una salida forzada del país y la imposibilidad de ejercer dicho derecho fundamental. Hace presente la infracción a tratados internacionales de derechos humanos, citando jurisprudencia reciente de la Corte Suprema relativa al ingreso por paso no habilitado, en la que se reconoce la aplicabilidad de principios del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho de los Refugiados, tales como la no devolución y la revisión judicial de las medidas expulsivas, con independencia de la regularidad del ingreso al país. Sostiene que la resolución impugnada contraviene el artículo 11 de la Ley N°21.325, que impone una interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por Chile. Finalmente, se plantea la concurrencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad administrativa, destacando la colaboración del reclamante con la autoridad policial en el esclarecimiento de su situación migratoria, lo que refuerza el carácter desproporcionado de la sanción impuesta. Concluye solicitando se acoja la reclamación, deje sin efecto la Resolución Exenta N°618. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso. Expone que, el reclamante ingresó al territorio naci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Julio César Velasco Justiniano, en contra de la Resolución Exenta N°618 de fecha 08 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 137-2025 (Cont. Adm.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de Julio César Velasco Justiniano, DNI boliviano N°9020190, boliviano, soltero, domiciliado en Calle Antofagasta N°3167, Tocopilla; quien deduce recurso de reclamación judicial esta

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