ARAVENA/GAETE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección la abogada doña María Isabel Muñoz Salazar, en represente de doña Cindy Cecilia Aravena Aravena, en contra de doña Tamara Yiset Gaete Aravena, por la actuación de esta última y su entorno, manifestando una animadversión rayana en la amenaza a su respecto. Señala que la recurrida y su entorno acusan a al recurrente de apropiarse de dineros (más exactamente, ocho millones de pesos) y que esa imputación, efectuada a través de una denuncia formal en la Policía de Investigaciones . Añade que a partir de ese evento, la recurrente y su familia han sido víctimas de constantes agresiones verbales de alto calibre, amenazas recibidas a través de redes sociales y diversas formas de hostigamiento, provenientes de terceros y también, según afirma, de la madre de la recurrida. Afirma que a raíz de esos mensajes, muchos de ellos de desconocidos, existe un riesgo inminente de que atente contra su integridad o, peor aún, contra la de sus hijos, así como ha repercutido en la salud de la recurrente. Señala como derechos vulnerados el del número 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que la recurrida ha difundido imputaciones absolutamente falsas, temerarias y carentes de todo sustento, lo que ha derivado en un descrédito público y en una campaña de hostigamiento que ha trascendido elámbito privado, exponiéndola al escarnio social y al repudio injustificado por parte de su entorno cercano. Asimismo, sostiene que se ve afectada la garantía signada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, relativa al respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y esto porque la recurrida, mediante una serie de actos persistentes, reiterados y sistemáticamente dirigidos a menoscabar la honra, integridad psíquica y vida privada de mi representada, constituye una conducta arbitraria e ilegal. Finaliza solicitando a la Corte que se acoja el recurso interpuesto por vulnerar las garantías constitucionales ya nombradas; disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantengan en contra de su representada en las Redes Sociales, por parte de la recurrida en un plazo prudente, y abstenerse en lo sucesivo de realizar comentarios y difamaciones en contra de mi representada, además de disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere. SEGUNDO: Informando el recurso, concurre la recurrente antes individualizada, y luego de los antecedentes previos en donde resume lo expresado por el recurso, señala en primer lugar, que el recurso es extemporáneo debido a que los actos cuya ejecución esgrime como justificantes del recurso de protección que nos convoca, al tenor del propio relato de la recurrente, son muy anteriores a la fecha en que interpuso la acción de protección. A la vez, asegura que la acción no es oportuna, porque los últimos registros que acompaña a su escrito son del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, acción constitucional deducida por la abogada doña María Isabel Muñoz Salazar, en represente de doña Cindy Cecilia Aravena Aravena, en contra de doña Tamara Yiset Gaete Aravena, por las diversas actuaciones y comportamientos atribuidos a esta última y que habría afectado derechos de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 681-2025/Protección. Se deja constancia que, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, no firma la ministra (i) Carla Valladares Perroni, por haber concluido el interinato, ni el abogado integrante Rodrigo Medina Jara, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección la abogada doña María Isabel Muñoz Salazar, en represente de doña Cindy Cecilia Aravena Aravena, en contra de doña Tamara Yiset Gaete Aravena, por la actuación de esta última y su entorno, manifestando una animadversión rayana en la amenaza a su respecto. Señala que la recurrida y su
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