SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INSTRUCCION PRIMARIA DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Sociedad de Instrucción Primaria, sostenedora del Liceo Bicentenario Italia, y en virtud del artículo 85 de la Ley N°20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, interpone reclamo en contra de la Superintendencia de Educación por la dictación de la Resolución Exenta N° 961, del 13 de mayo de 2025. Señala que, por la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/1176, del 5 de junio de 2023, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, se ordenó instruir un proceso administrativo en contra del Liceo Bicentenario Italia. El 23 de junio de 2023, se formula un cargo único al establecimiento: "NO CUMPLE CON PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º LETRA D) INCISOS 8 Y 9 DEL DFL N°2/1998 DE EDUCACIÓN RESPECTO DE LA EXPULSION Y/O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DE UN ESTUDIANTE". Expresa el reclamo que, según el fiscalizador, el establecimiento no acreditó haber implementado medidas de apoyo pedagógico o psicosocial para el alumno antes de iniciar el procedimiento sancionatorio. Se identifica como norma transgredida el artículo 6°, letra d) incisos 8 y 9 del DFL N°2/1998 de Educación, que establece la obligación de haber representado al apoderado la inconveniencia de la conducta del estudiante y haber implementado medidas de apoyo antes de la expulsión. El tipo de infracción se clasifica como grave, según el artículo 76 letra i) de la Ley 20.529. Indica la reclamante que la entidad sostenedora presentó sus descargos el 5 de julio de 2023, señalando que sí se habían efectuado medidas de apoyo previas al procedimiento sancionatorio. A pesar de los descargos, la Superintendencia, en Resolución N° 2023/PA/13/2099 del 18 de agosto de 2023, confirmó el cargo y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por tres meses, ordenando remitir a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana para

Fundamentos

considerando que su parte ha cumplido con la aplicación de sus protocolos y ha cumplido con su obligación de hacer prevalecer el interés superior del niño/a. Segundo: Que esta Iltma. Corte, por resolución del 18 de agosto de 2025, tuvo por evacuado el traslado conferido a la reclamada en rebeldía. Tercero: Que el citado artículo 85 de la Ley N°20.529 faculta al respectivo afectado, en este caso Sociedad de Instrucción Primaria en su calidad de sostenedora del Liceo Bicentenario Italia, para reclamar ante esta Corte de Apelaciones de las resoluciones de la Superintendencia de Educación que no se ajusten a la normativa educacional. Que de la lectura del reclamo de autos queda de manifiesto que lo que la reclamante denuncia es una infracción al principio de legalidad vinculado con la determinación de la multa que esa Superintendencia aplicó, respecto de la cual solicita además, en subsidio, se rebaje, sin denunciar ilegalidad alguna de la sanción confirmada por la mencionada autoridad administrativa en relación con la normativa educacional que, finalmente, determinó aplicar la multa correspondiente a un 1% de la subvención general por tres meses. Que en ese orden de ideas el reclamo de autos no puede prosperar, pues la objeción que plantea a la legalidad de la sanción aplicada no es efectiva, por cuanto la multa impuesta se ajusta a las facultades de la referida Superintendencia conforme lo señalado en la letra l) del artículo 49 en relación con la letra i) del artículo 76, ambos de la Ley N°20.529, y se sitúa dentro de los márgenes permitidos por la letra c) del artículo 73 de la misma normativa, al consistir en una privación temporal y parcial de la subvención, tal como dicha norma prevé, encontrándose suficientemente determinada al haberse fijado su monto en el 1% de aquélla y su extensión temporal en 3 meses. En consecuencia, atendido lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 49, 76 y 85 de la Ley N°20.529, se rechaza el reclamo deducido en estos autos por Sociedad de Instrucción Primaria, sostenedora del Liceo Bicentenario Italia, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese. Redactada por el abogado integrante Nicolás Stitchkin López. No firma la Ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en funciones en la Excma. Corte Suprema. Rol N°386-2025 (contencioso administrativo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Sociedad de Instrucción Primaria, sostenedora del Liceo Bicentenario Italia, y en virtud del artículo 85 de la Ley N°20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, interpone reclamo en contra de la Superintendencia de Educación por la dic

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