SIN INFORMACION

CIULLA VILLALON PIETRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Camilo Dante Rore Guerrero, abogado defensor penal público, deduce acción de amparo en favor de Pietro Ciulla Villalón, condenado en causa RIT 3399-2018, RUC 1800820479-5, y en contra de Paula Beatriz Millon Lorens, jueza titular del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de fecha 10 de diciembre de 2025 que rechaza la prescripción de la pena y revoca la pena sustitutiva ordenando su cumplimiento efectivo, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado con fecha 9 de enero de 2019, como autor del delito de hurto simple en grado de frustrado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales. Relata que, en dicha oportunidad, se concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna para la pena corporal y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto de la multa. Señala que la ejecución de la condena experimentó diversas dilaciones procesales, decretándose la suspensión del cumplimiento en el año 2019 debido a la existencia de condenas previas pendientes y, posteriormente, una nueva paralización derivada de la contingencia sanitaria por COVID-19, lo que mantuvo la causa inactiva por un largo periodo. Agrega que la pena de multa fue objeto de conversión y cumplimiento separado, restando solo el saldo de la pena privativa de libertad. Indica que en la audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2025, la defensa solicitó la prescripción de la pena argumentando que, si bien la condena nominal corresponde a un simple delito, la pena concreta de 41 días impuesta tiene el carácter de falta, por lo que el plazo de prescripción aplicable es de seis meses conforme a los artículos 97 y 98 del Código Penal. Sostiene que la magistrada recurrida actuó con ilegalidad al rechazar dic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de fecha 10 de diciembre de 2025 que rechazó la prescripción de la pena y revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna solicitando que se declare la prescripción de la pena y se deje sin efecto la revocación de la pena. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la revocación operó de pleno derecho según el artículo 27 de la Ley 18.216 al constatarse nuevos delitos durante la ejecución, precisando que la multa ya fue cumplida en 2022 y que no se dedujeron recursos ordinarios contra lo resuelto. Cuarto: Que, la controversia jurídica de autos se circunscribe a la determinación del estatuto de prescripción aplicable a una sanción privativa de libertad consistente en 41 días de prisión, debiendo dilucidar si para tal efecto ha de estarse a la calificación abstracta del ilícito —simple delito— según postulan el tribunal de instancia y el ente persecutor, o si, por el contrario, corresponde atender a la entidad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia definitiva, tal como sostiene la defensa. Quinto: Que el artículo 21 del Código Penal clasifica las penas atendiendo a su gravedad y sitúa a la "prisión" de manera inequívocamente como una pena de faltas, lo que se vincula directamente con lo prescrito en el artículo 97 del mismo cuerpo legal, norma que al establecer los plazos de extinción de la responsabilidad penal dispone expresamente que "las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben", exégesis que permite concluir que el legislador vinculó el instituto de la prescripción a la sanción específica y no a la calificación abstracta del hecho punible. Sexto: Que, esta hermenéutica ha sido ratificada de manera consistente por la jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente en los autos Rol N° 46.797-2025 y Rol N° 54.046-2025, donde se establece que los plazos del artículo 97 para crímenes, simples delitos y faltas "deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto", criterio que coincide con la doctrina autorizada de Enrique Cury (Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805) al sostener que la gravedad de la pena fijada es la que refleja el interés social remanente en su ejecución, impidiendo que una pena de falta quede sujeta a los plazos de prescripción propios de simples delitos o crímenes. Séptimo: Que, apl

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: I. Que, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de PIETRO CIULLA VILLALÓN, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha 10 de diciembre de 2025 del Juzgado de Garantía de Quilpué, dictada en la causa RIT 3399-2018. II. Que, se declara prescrita la pena de 41 días de prisión impuesta al amparado, debiendo el tribunal de la instancia dictar las resoluciones pertinentes para declarar el sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal y dejar sin efecto las órdenes de apremio o ingreso vigentes vinculadas a esta causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4993-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Camilo Dante Rore Guerrero, abogado defensor penal público, deduce acción de amparo en favor de Pietro Ciulla Villalón, condenado en causa RIT 3399-2018, RUC 1800820479-5, y en contra de Paula Beatriz Millon Lorens, jueza titular del Juzgado de Garantía de Quilpué, por el acto que considera il

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